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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES MINERD-CCC-PEEX-2026-0001.pdf

"Contratación de los Servicios de Impresión Orientaciones de Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana para los Docentes y Estudiantes, Año Escolar 2025-2026” · Ministerio de Educación

Publicado el 18 mar de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEEX-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso MINERD-CCC-PEEX-2026-0001 fija un presupuesto referencial de RD$89,893,510.00 para tres lotes de impresión y establece evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple, con adjudicación por lote. También fija condiciones financieras, de capacidad productiva, subcontratación, pago y presentación física de las ofertas que merecen revisión por su efecto potencial en la competencia y los controles.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

El rango de ofertas no sustentables incluye precios superiores al presupuesto

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego califica como no sustentables ofertas por debajo o por encima del 15% del presupuesto, pero el desarrollo del criterio solo explica el supuesto de precio inferior. Esa diferencia deja sin precisar el tratamiento de ofertas sobre el presupuesto y puede afectar su admisión o evaluación económica.

“Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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La adjudicación combina menor precio y capacidad sin regla de prioridad clara

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego identifica el menor precio como criterio, pero también dispone adjudicar a quienes tengan mayor capacidad de impresión y ofrecer el menor precio, sin precisar cómo se ordenan o ponderan esos elementos. Además, establece un lote por oferente y permite adjudicar más de uno ante la posibilidad de lotes desiertos, sin detallar cómo se determina esa posibilidad.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es el menor precio. La Adjudicación se realizará por lote, a favor del o los oferentes que tengan la mayor capacidad de impresión ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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Línea de crédito y experiencia similares pueden restringir la participación

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige contratos previos con el mismo objeto y cantidades similares, además de una línea de crédito de al menos 30% del presupuesto del lote para grandes empresas y 15% para MIPYMES. Por su impacto financiero y de experiencia, conviene verificar que esos umbrales sean proporcionales al objeto y estén sustentados en los estudios previos.

“Presentar dos (2) copias de contratos u Órdenes de compra, con el mismo objeto de contratación y similar en cuanto a las cantidades acompañados de sus certificaciones de recepción satisfactoria y facturas con comprobante fiscal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Permite subcontratar hasta el 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las subcontratistas sean MIPYMES. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y prevé el 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES; conviene precisar la condición aplicable.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 176 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Plazos de pago de hasta 60 días

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

Para adjudicatarios que no sean MIPYME, el pliego contempla pagos hasta 60 días después de remitidas las facturas. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago prevista y se presente el requerimiento, por lo que el plazo del pliego debe revisarse frente a esa regla.

“Para los adjudicatarios que no son MIPYME, (no aplica pago del 30% de avance), los pagos se realizaran posterior a la entrega de los servicios contratados, en un período no mayor de sesenta días (60) contados a partir de que el proveedor re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Ofertas exclusivamente en papel y exclusión del canal electrónico

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige presentación física y rechaza ofertas por el SECP, justificándolo por la confidencialidad y la falta de una opción de apertura en etapas en la plataforma. Aunque la Ley admite ofertas físicas, conviene revisar cómo se mantiene la trazabilidad y el registro oportuno de las actuaciones en el sistema obligatorio.

“De conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Excepción, los(as) oferentes de forma excepcional deberán presentar sus propuestas SOLO DE FORMA FÍSICA formato papel ante el Ministerio de Educación, Unidad Operativa de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 46 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas

Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…

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Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

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El anticipo a MIPYMES queda sujeto a plazo posterior al registro

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego condiciona el anticipo del 30% a que el contrato esté registrado y permite pagarlo hasta 25 días después de la certificación de registro. La Ley dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato; conviene verificar que el plazo previsto preserve esa oportunidad de liquidez.

“Este pago se hará con el registro del contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra el cien por ciento de la totalidad del Avance Inicial, (artículo 210 Reglamento 52-26) y este pago se hará en un plaz”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Referencias operativas a un reglamento anterior

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

Aunque el pliego identifica como marco aplicable la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, cita artículos del Reglamento 416-23 para subsanaciones y evaluación técnica. Conviene confirmar que esas referencias no alteren los criterios ni el procedimiento aplicables al proceso convocado en marzo de 2026.

“Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica (artículos 120, 121 y 129 Reglamento núm. 416-23 … De acuerdo a la clasificación del objeto de la contratación, la institución”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento

Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…

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