El pliego establece las condiciones de una contratación simplificada dirigida a MIPYMES para adquirir alimentos para el recinto Luis Napoleón Núñez Molina, con un valor referencial de RD$5,609,286.00 y adjudicación por ítem. Fija la recepción de ofertas para el 26 de marzo de 2026 y dispone una evaluación de hasta 70 puntos técnicos y 30 económicos. El documento incluye condiciones para la garantía de fiel cumplimiento y para la exclusión de oferentes tras la debida diligencia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite presentar una póliza de fianza o una garantía bancaria. Para contrataciones con MIPYMES, la Ley establece que solo pueden exigirse fianzas prestadas por compañías aseguradoras; conviene revisar cómo se aplicó esta condición.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia y contempla la descalificación si no se desvirtúan. El Reglamento prevé cinco días hábiles para alegatos ante un procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas, por lo que corresponde verificar si se aplicó el plazo y el procedimiento reglamentarios cuando la exclusión se funde en esas prácticas.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Oferentes que registra (7)
6 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Minervino, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$1,794,250
Jendersson V Grupo Empresarial, S.R.L.Oferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$3,707,850
Hermosillo Comercial, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$4,322,293
Inversiones DLP, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona