El acto AA-PEPU-AD-78-2025, fechado el 3 de marzo de 2026, aprueba el informe de evaluación técnico-económica del 22 de enero de 2026 y adjudica a INMOBILIARIA E INVERSIONES ANABEL, S.R.L. el alquiler del almacén por RD$16,800,000.00, impuestos incluidos, durante 24 meses. El acto identifica a la empresa como la única oferente que superó las evaluaciones y ordena publicar el documento y sus anexos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acto afirma que la propuesta cumple el pliego, no identifica cuáles criterios de evaluación determinaron que fuera la oferta más conveniente. El Reglamento exige que el acta especifique esos criterios; el informe aprobado podría aportar el detalle, pero el acto no lo consigna.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: ADJUDICAR a favor del proveedor: INMOBILIARIA E INVERSIONES ANABEL, SRL, por un monto de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,800,000.00), impuestos incluidos, por un periodo de 24 mese”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acto ordena publicar la adjudicación y está fechado el 3 de marzo de 2026; según el portal, el documento figura publicado el 17 de marzo. Esa separación supera cinco días hábiles, plazo reglamentario para publicar los resultados; la fecha de notificación directa a los oferentes no queda establecida por estos datos.
“TERCERA RESOLUCIÓN: ORDENAR la publicación del presente documento y sus anexos tanto en el portal de la institución como en el del Órgano Rector… En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los tr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El acto adjudica servicios de alquiler, mientras que la actividad DGII consultada el 27 de septiembre de 2026 para la empresa se describe como actividades de crédito para financiar otras actividades económicas. Ese dato posterior a la adjudicación no acredita cuál era su actividad al ofertar; conviene contrastar la clasificación histórica y la capacidad pertinente.
“ADJUDICAR a favor del proveedor: INMOBILIARIA E INVERSIONES ANABEL, SRL, por un monto de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona