La solicitud de propuesta del proceso EDEESTE-CCC-PEPU-2025-0062, fechada el 11 de diciembre de 2025, establece la contratación directa por proveedor único de servicios de alquiler del almacén de la Charles de Gualles por 24 meses y RD$16,800,000. Fija la recepción de propuestas para el 18 de diciembre de 2025 y dispone requisitos de evaluación, pago y garantías.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la garantía desde enero de 2026 hasta enero de 2028. Los documentos resumidos sitúan la adjudicación el 3 de marzo de 2026 y el portal registra contratos el 17 de marzo; si los 24 meses contractuales corren desde la formalización o el inicio posterior, la garantía podría vencer antes de concluir el contrato o su liquidación.
“La vigencia para la emisión de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato es por veinticuatro (24) meses contados a partir de enero 2026 hasta enero 2028 y emitirse a nombre de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego fija para los interesados un plazo de diez días hábiles desde la convocatoria, mientras que el reglamento vincula el cómputo a la notificación del acto íntegro con vías y plazos recursivos o a la fecha en que razonablemente debió conocerse el hecho. La formulación podría generar incertidumbre sobre cuándo comienza el plazo para impugnar actos posteriores.
“El plazo para los(as) interesados(as) impugnar el proceso es de 10 días hábiles a partir de la convocatoria del procedimiento en el SECP; mientras que para los (as) oferentes presentar las acciones descritas será a partir de las notificacio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona