El informe pericial, fechado el 6 de marzo de 2026, recomienda tramitar por excepción de proveedor único el alquiler de salones para talleres de actualización curricular en San Pedro por tres días y propone a la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, Inc. como proveedor. Justifica la propuesta por la ubicación, las facilidades y porque el establecimiento pertenece a la cooperativa, pero también incluye un pasaje referido al alquiler de un local para oficina operativa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe basa la selección en la ubicación, las facilidades y la propiedad del establecimiento por la cooperativa, pero no consigna evidencia de que sea la única proveedora disponible ni de un derecho exclusivo sobre el servicio. El Reglamento define proveedor único por ser la única persona que ofrece el bien o servicio en el mercado o poseer titularidad o derecho exclusivo; corresponde verificar el sustento de esa excepción.
“Ubicación estratégica: El local consta de una buena ubicación, puede ofrecer una mayor eficiencia de tiempo de llegada, visibilidad. Relación estable: Existe idoneidad y condiciones favorables para de la institución ya que dicho establecimi”
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Al describir el trámite de aprobación, el informe menciona el alquiler de un local comercial para oficina operativa, aunque el proceso trata del alquiler de salones para talleres. La discrepancia amerita verificar que el análisis y la motivación de la excepción correspondan efectivamente a esta contratación.
“El Comité de Contrataciones Públicas pondera el informe que justifica y recomienda el uso de la excepción por Proveedor único para la contratación del servicio de Alquiler del Local Comercial para ser utilizado por la institución para ofici”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona