El Acto Administrativo núm. 0002-2026 autoriza el procedimiento de excepción por proveedor único para alquilar salones para talleres de actualización curricular en San Pedro de Macorís y designa tres peritos. Consigna un presupuesto de RD$3,351,190.00 y está fechado el 4 de abril de 2026; según el portal, la convocatoria y el cierre ocurrieron el 16 de marzo y el contrato figura confirmado el 18 de marzo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 4 de abril, pero el portal registra convocatoria y cierre el 16 de marzo y contrato confirmado el 18 de marzo. Así, la autorización del procedimiento y la designación de peritos que consigna este acto aparecen después de esas actuaciones; además, el acta dice que el proceso sería elaborado el 4 de marzo, antes de la fecha que lleva el propio documento.
“SEGUNDO: APROBAR como al efecto APRUEBA, el proceso de Referencia INEFI-CCC-PEPU-2026-0002, que será elaborado el día 4 mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El acta identifica el procedimiento como excepción por proveedor único y el portal registra convocatoria y cierre de ofertas el 16 de marzo de 2026. El Reglamento fija al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas para las excepciones, salvo emergencia, seguridad nacional, urgencia y compras excepcionalmente favorables; proveedor único no está entre esas excepciones.
“PRIMERO: AUTORIZAR como al efecto AUTORIZA, el procedimiento de Excepción por Proveedor Único, establecido en la Ley , sobre Contrataciones Públicas, de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), y su Reglame”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona