El Acta núm. 0002-26 adjudica a la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, Inc. el alquiler de salones para talleres en San Pedro por RD$3,351,190.00, impuestos incluidos. El acta consigna que la sesión y la adjudicación ocurrieron el 9 de marzo de 2026, mientras que el portal registra la convocatoria el 16 de marzo; además, adjudica al proveedor que el cruce de datos del proceso identifica como suspendido por el régimen de prohibiciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la sesión y la decisión de adjudicar el 9 de marzo de 2026, mientras el portal registra la convocatoria el 16 de marzo. La adjudicación aparece, por tanto, fechada antes del llamado a presentar ofertas; es un hecho adicional a las irregularidades de aprobación y cronología ya registradas para este proceso.
“se han reunido, de conformidad con la convocatoria que les fuera realizada al efecto por el Presidente del Comité de Contrataciones Publicas, estando presente la cantidad de miembros reglamentario para sesionar, hoy día nueve (09) del mes d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 84 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 84 — Actuaciones en el procedimiento de contratación
Artículo 84.- Actuaciones en el procedimiento de contratación. Las actuaciones propias del procedimiento de contratación son las siguientes: 1) La planificación de las contrataciones; 2) Preparación de las contrataciones, la cual implica, de manera general, estudios y consultas previas, la determinación del objeto a contratar y de las condiciones necesarias a este, el presupuesto estimado, la selección de los peritos, la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la identificación de la apropiación presupuestaria, la preparación y aprobación de los pliegos de condiciones y del procedimiento de contratación; 3) La convocatoria al procedimiento de contratación; 4)…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El documento adjudica el contrato a la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, Inc.; el cruce de datos del proceso ya identifica a ese proveedor como suspendido por el régimen de prohibiciones debido a un cargo público. La adjudicación concreta consignada en esta acta hace relevante verificar la inhabilidad aplicable al momento del procedimiento.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como al efeto ADJUDICA, a la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS MAESTROS INC, el monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,351,190.00),”
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Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica RD$3,351,190, exactamente el monto estimado del proceso registrado en el portal; allí consta una sola oferta, también por ese monto. Al tratarse de una excepción por proveedor único, la coincidencia no demuestra por sí sola una anomalía, pero amerita verificar cómo se determinó la razonabilidad del precio y la propuesta económica.
“VISTO: A que la Dirección Financiera de este Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), notificó el Presupuesto para el procedimiento de referencia , por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA PESOS DOM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El acta atribuye al numeral 6 del artículo 78 la excepción de publicidad en medios, aunque ese numeral corresponde a proveedores únicos y la publicidad figura en el numeral 7. En otra parte sí describe proveedores únicos como fundamento; la referencia contradictoria reduce la claridad de la motivación legal consignada.
“La contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital. Siempre y cuando la institución contratante realice la contratación directamente con los medios o plataformas sin hacer uso de intermediarios. ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona