Las especificaciones técnicas, firmadas el 3 de febrero de 2026, establecen la contratación de servicios de tasación y valoración en cinco localidades, con un valor referencial de RD$5,600,000.00 y un plazo total de ejecución de 35 días calendario. Exigen, entre otros requisitos, experiencia mínima de cinco años y definen una evaluación técnica de cumple/no cumple, seguida de adjudicación al menor precio entre las ofertas conformes. También fijan un anticipo del 30% y un pago del 70% hasta 60 días después de presentada la factura.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento exige además un compromiso de crédito mínimo de 60 días y fija hasta 60 días para pagar el 70% restante. Ese plazo debe revisarse frente al máximo legal de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; para las MIPYMES, la ley dispone el anticipo del 30% con la suscripción del contrato.
“Carta compromiso de crédito mínimo de (60) días para pago, contra presentación de factura. ... La suma restante correspondiente al setenta por ciento (70%) será pagada en un período no mayor de sesenta (60) días contados a partir de que el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Las especificaciones acumulan cinco años de experiencia, al menos tres certificaciones y contratos de servicios similares, y documentación de respaldo que menciona CATA-CODIA, ITADO y una institución financiera, preferiblemente Banreservas. Conviene verificar la relación y proporcionalidad de estos requisitos con el objeto y si la exigencia de certificaciones de entidades concretas limita la participación.
“Formulario de Experiencia como Contratista (SNCC.F.049), en el que demuestre, como mínimo, cinco (5) años de experiencia. Esta experiencia deberá ser acreditada a través de mínimo tres (3) certificaciones y contratos emitidos por las entida”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El documento clasifica el cronograma de ejecución como no subsanable en la lista de documentos técnicos y luego lo incluye como subsanable en otra lista. La contradicción puede incidir en la evaluación o exclusión de una oferta y amerita aclarar qué regla aplica.
“Cronograma de Ejecución del servicio. (No subsanable). ... e. El Oferente deberá presentar un cronograma de ejecución del servicio, en el que se detallen las actividades a realizar, los plazos previstos y las fechas de inicio y finalización”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Plinio Melo PLIMESA, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; las especificaciones no evalúan ni determinan su habilitación.
Mencionado
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RD$0
Progescon, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; las especificaciones no evalúan ni determinan su habilitación.
Mencionado
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RD$0
Ingeniería del Valor SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; las especificaciones no evalúan ni determinan su habilitación.
Mencionado
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RD$4,254,000
Ingemati, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; las especificaciones no evalúan ni determinan su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona