La Circular de Enmienda No. 001, de fecha 2026-03-12, modifica el pliego del proceso CORAASAN-CCC-CP-2026-0006, dirigido a MIPYMES. Establece un anticipo del 30% para la MIPYME adjudicataria, condicionado a la formalización y registro del contrato y pagadero dentro de 15 días hábiles; incorpora la certificación MIPYME y elimina las disposiciones sobre garantía de seriedad de la oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija el anticipo en 30%, pero permite pagarlo hasta 15 días hábiles después de la formalización y el registro del contrato. La ley dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción; conviene verificar el efecto del plazo en el acceso oportuno al flujo financiero.
“En el caso de que el adjudicatario se trate de una MIPYMES, la institución contratante realizará el pago del anticipo, en un plazo de quince (15) días hábiles luego de la formalización del contrato y su debido registro por ante la Contralor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la garantía que respalda el mantenimiento y la seriedad de la oferta, además de las reglas sobre su devolución, ejecución y subsanación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular identifica el proceso como dirigido a MIPYMES e incorpora la certificación vigente como documento requerido, mientras que la ficha del portal indica «Reservado a MIPYMES: no». Verificar si la clasificación pública refleja correctamente las condiciones de participación y pudo generar información contradictoria para los proveedores.
“para los "Servicios de alquiler de equipos pesados. Dirigido a MIPYMES"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
Sección III, numeral 7; anticipo y garantía de buen usoPorcentaje, desembolso y devolución del anticipo
El pliego previo consignaba un anticipo del 20% en una sección.
Anticipo del 30% para oferente certificado como MIPYME, contra garantía que cubra el total, pagadero dentro de 15 días hábiles luego de formalizar y registrar el contrato; devolución de la garantía al acreditar el cumplimiento de las obligaciones.
Relaja
Sección I, numeral 11.1, oferta técnica Sobre A, literal aCertificación MIPYME
El texto anterior del requisito no se reproduce en la circular.
Se incluye entre los documentos legales la certificación MIPYME vigente emitida por el MICM.
Endurece
Sección I, numerales 11.2 y 11.2.3; garantía de seriedad de la ofertaEliminación de garantía de seriedad y disposiciones relacionadas
El pliego incluía disposiciones sobre la garantía de seriedad de la oferta, su devolución y ejecución, y su subsanación.
Se eliminan esos requisitos y disposiciones de las secciones indicadas.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía que respalda el mantenimiento y la seriedad de la oferta, además de las reglas sobre su devolución, ejecución y subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona