El pliego establece una contratación simplificada por lotes para alquilar equipos pesados durante un año o hasta agotar el monto, con valor referencial de RD$5,597,000.00 y convocatoria prevista para el 3 de marzo de 2026. Define requisitos técnicos, financieros y legales, evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio; también contiene disposiciones de pago y anticipos que presentan inconsistencias internas y con el plazo legal de pago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide adjudicar a cualquier proveedor con contratos activos en CORAASAN, sin vincular la exclusión a una evaluación de su capacidad para ejecutar este contrato. La condición puede reducir la competencia entre proveedores habilitados por una circunstancia ajena a los requisitos técnicos y financieros del proceso.
“Con el fin de salvaguardar el principio participación establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución) en la CORAASAN.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija un plazo de hasta 60 días para pagar desde la remisión de la factura. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo indicado en las bases podría postergar el pago más allá del límite legal.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días contando a partir de que el proveedor remita la factura del bien contratado al supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Una disposición limita el anticipo a 20% para una MIPYME y otra establece un avance de 30%. La diferencia deja incierto el porcentaje aplicable, aunque la Ley 47-25 establece un anticipo de 30% para estas contrataciones.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral once (11), solo se dará un avance de un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME… Párrafo I: Si se trata ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Soluciones Electromecánicas del Norte SEDN, SRLEl portal registra una oferta de RD$4,757,450 y dos contratos confirmados y enviados por RD$1,661,750 y RD$3,095,700; el resumen de actas anteriores la identifica como adjudicataria.
Adjudicado
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RD$4,757,450
Equipos y Proyectos Civiles, SRLEl portal registra una oferta de RD$3,642,001 cargada y pendiente; no se identifica el resultado de su evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona