La Resolución núm. CCC-059-2026, de fecha 2026-03-10, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Efitec Dominicana, SRL la adquisición de una estación de purificación de agua por RD$4,496,007.64. El acta indica que la oferta cumplió con el pliego y que el monto se encuentra dentro de la apropiación presupuestaria de RD$4,600,000.00; también ordena formalizar la contratación y solicitar una garantía de fiel cumplimiento del 4%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$4,496,007.64, mientras que el portal registra un contrato de RD$4,495,996, una diferencia de RD$11.64. El registro contractual es posterior al acta; conviene verificar si hubo una corrección o si el portal aún no refleja el monto formalizado.
“ADJUDICAR al oferente EFITEC DOMINICANA, S.R.L., RNC , RPE 86203, por un monto total de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil siete pesos dominicanos con 64/100 RD$4,496,007.64, por haber cumplido con el pliego de condiciones.”
El acta adjudica el conjunto por RD$4,496,007.64. Según los datos del portal, algunos precios estimados por unidad —en particular el equipo de purificación y el análisis microbiológico— son muy superiores a las medianas de referencia de otros procesos; estas son estimaciones, no precios pagados, y podrían corresponder a especificaciones o alcances distintos. Conviene comprobar la comparabilidad de unidades, características y entregables.
“ADJUDICAR al proveedor EFITEC DOMINICANA, S.R.L, por la suma de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil siete pesos dominicanos con 64/100 (RD$4,496,007.64), dado que cumple con los requerimientos exigidos en el pliego de condicion”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Efitec Dominicana, SRLEl acta señala que cumplió con el pliego de condiciones y adjudica su oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona