La Resolución núm. CCC-048-2026, de fecha 2026-02-25, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INDOTEL-CCC-CP-2025-0039. Habilita a Efitec Dominicana, SRL para la apertura de su oferta económica, tras concluir que cumplió los requisitos técnicos luego de subsanar documentos cuya traducción al español fue solicitada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que solo se recibió una oferta, por lo que la competencia efectiva del procedimiento fue limitada. Esto amerita revisar la participación real, aunque por sí solo no demuestra una irregularidad ni acredita que se impidiera la concurrencia.
“demuestra que en el referido procedimiento solo se recibió una oferta de la razón social EFITEC Dominicana. S.R.L., RNC , RPE 86203.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta indica que se concedieron dos días calendario para traducir varios documentos. El reglamento exige que el plazo para subsanar sea razonable en relación con los tiempos del procedimiento; conviene verificar la fecha de la circular y si el plazo permitió atender adecuadamente lo solicitado. El acta consigna que la información fue presentada dentro del plazo.
“mediante circular de subsanación se le solicitó lo requerido por los peritos y se le otorgó un plazo de dos días calendarios para presentar la información solicitada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Efitec Dominicana, SRLEl informe definitivo concluyó que cumplía con los criterios técnicos y la documentación requerida, después de subsanar documentos cuya traducción al español fue solicitada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona