El informe definitivo evalúa la oferta técnica, legal y financiera de Efitec Dominicana, SRL en el proceso INDOTEL-CCC-CP-2025-0039. Concluye que cumple los requisitos y recomienda al Comité habilitarla para la apertura del Sobre B; el documento no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe trata como requisitos acumulativos varias certificaciones de entidades y estándares determinados, además de certificaciones sanitarias amplias. Conviene verificar en el pliego la justificación técnica y si se admitían certificaciones equivalentes, pues la acumulación podría limitar la participación; las exigencias también pueden responder a la necesidad de asegurar agua apta para consumo humano.
“2 | Certificación de calidad Bureau Veritas | CUMPLE 3 | CUMPLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El informe consigna como rubro requerido para el equipo 47101515, mientras que la ficha del portal clasifica el ítem Equipo de Purificación de Agua con el código 47101514. Puede tratarse de un error de codificación; corresponde verificar que la clase exigida al oferente coincida con la del objeto convocado. El informe registra que Efitec cumplió, por lo que esta diferencia no demuestra por sí sola un efecto en la habilitación.
“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la clasificada bajo los rubros -clase- , , , , , , y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Efitec Dominicana, SRLEl informe concluye que cumple los requisitos legales, financieros y técnicos y recomienda su habilitación para la apertura del Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona