El Acto Administrativo FRDV-ADJ-003-2026, de 2026-03-06, aprueba el informe definitivo y adjudica los tres lotes del proceso, con presupuesto estimado de RD$500,000,000.00. Adjudica el Lote I a Grupo AG & Asociados, SRL por RD$270,000,000.00; el Lote II a Ingeniería Estrella, S.A. por RD$90,568,724.25; y el Lote III a Antonio P. Haché & Co, SAS por RD$90,015,846.27. El acta consigna que el criterio es adjudicar un solo lote por oferente y registra descalificaciones económicas de Caonabo Estrella Pérez & Asociados y ECOCISA en los lotes evaluados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento menciona tanto la adjudicación por mayor puntaje como la exigencia de ofrecer el menor precio. En el Lote II adjudica a Ingeniería Estrella por RD$90,568,724.25, aunque Haché ofertó RD$90,015,846.27; Ingeniería obtuvo mayor puntuación total, por lo que conviene verificar cuál criterio prevalecía y cómo se aplicó conforme al pliego.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es adjudicación basada en mayor puntaje. Una vez calificadas las propuestas técnicas y Económica se procederá a determinar el punt”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Oferentes que registra (5)
3 adjudicado · 2 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo AG & Asociados, SRLAdjudicado en el Lote I por RD$270,000,000.00; el informe registra 97.0000 puntos y lo inhabilita para los lotes II y III por la regla de un lote por oferente.
Adjudicado
Lote I
RD$270,000,000
Ingeniería Estrella, S.A.Adjudicada en el Lote II por RD$90,568,724.25; el informe registra 98.3744 puntos y la inhabilita para el Lote III por la regla de un lote por oferente.
Adjudicado
Lote II
RD$90,568,724
Antonio P. Haché & Co, SASAdjudicado en el Lote III por RD$90,015,846.27. El informe señala que era el único oferente habilitado para ese lote luego de aplicar la regla de un lote por oferente.
Adjudicado
Lote III
RD$90,015,846
Caonabo Estrella Pérez & Asociados, SRLEl informe registra incumplimientos económicos: presupuesto no presentado en formato editable con análisis vinculados y análisis de costos no vinculados a partidas o sin listado de mano de obra; también registra incumplimientos del flujograma de desembolsos en los lotes II y III.
Descalificado
Lotes I, II y III
RD$450,000,000
Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), SRLEl informe registra incumplimientos económicos: presupuesto no presentado en formato editable con análisis vinculados y análisis de costos no vinculados a partidas o sin listado de mano de obra; también registra incumplimiento del flujograma de desembolsos en el Lote I.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La tabla del Lote III registra 96.9965 puntos para Haché y 99.0000 para Grupo AG, pero la recomendación afirma que Haché obtuvo 99.0000. El acta adjudica el lote a Haché y explica que era el único habilitado tras aplicar la regla de un lote por oferente, así que la discrepancia no demuestra por sí sola que cambiara el resultado; debe verificarse la cifra y la motivación consignadas.
“2 | Antonio P. Haché & Co, SAS | 77.00 | 19.9965 | 96.9965 … Recomendamos la adjudicación del LOTE 3 al oferente ANTONIO P. HACHÉ & CO, SAS”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Aunque el proceso y la adjudicación se identifican como una excepción por urgencia y el informe evalúa ofertas de varios competidores, el acta incorpora fundamentos de contratación directa por emergencia y de exclusividad o proveedor único. Puede tratarse de texto de plantilla; conviene confirmar que esas referencias no sustituyeron la motivación y el procedimiento competitivo de urgencia aplicado.
“CONSIDERANDO (7): Que el artículo núm.162 del Reglamento de Aplicación núm. 416-23 de la Ley núm. 340-06 establece la contratación directa por emergencia nacional ante peligro y amenaza evidente de pérdida de vidas humanas”
Reglamento 416-23, artículo 48 — Tipo de selección
Artículo 48. Tipo de selección. Para la compra y contratación de bienes, servicios y obras ante las situaciones de excepción previstas en la ley, las instituciones contratantes ejecutarán procedimientos cuyo tipo de selección podrá ser i) competitiva o ii) directa, con apego irrestricto a las reglas dictadas en este reglamento, así como los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo: Los funcionarios y servidores públicos que por acción u omisión ejecuten procedimientos de selección competitiva o directa sin cumplir el debido proceso, serán pasibles del procedimiento disciplinario referido en la ley y en el…
Reglamento 416-23, artículo 49 — Excepciones por selección competitiva
Artículo 49. Excepciones por selección competitiva. La contratación por selección competitiva es el procedimiento donde las instituciones realizan un llamado a través de una convocatoria en el SECP, para que las personas interesadas o invitadas, según el tipo de excepción, presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita. Los procedimientos de excepción por selección competitiva son: 1. Situaciones de seguridad nacional. 2. Situaciones de emergencia nacional. 3. Situaciones de urgencia. 4. Exclusividad. 5. Compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES. 6. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…