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Pliego

Pliego de Condiciones Tickets Combustible.pdf

Adquisición de Tickets Prepagos de Combustible · Dirección Central de Policía de Turismo

Publicado el 11 mar de 202661 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLITUR-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego convoca la Licitación Pública Nacional POLITUR-CCC-LPN-2026-0001 para adquirir tickets prepagos de gasolina y gasoil por un valor referencial de RD$58,356,000.00, con ofertas previstas hasta el 7 de abril de 2026 y adjudicación el 17 de abril. Establece entregas a requerimiento, criterios de evaluación y condiciones contractuales, pero contiene reglas que merecen revisión por posibles contradicciones o por su efecto en la participación y los controles.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Se exige declarar que no hay litigio judicial pendiente

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige una declaración de no litigio judicial pendiente, aunque esa condición no figura entre los requisitos de calificación del artículo 37 y la Ley aclara que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí solo una inhabilidad. La amplitud de la exigencia puede excluir a oferentes por circunstancias ajenas a su capacidad para ejecutar el suministro.

“Declaración Jurada (en original) donde se manifieste que no se encuentra afectado por las prohibiciones establecidas en el Artículo 37, numeral 3 de la Ley 47-25, de No Litigio Judicial Pendiente y de no estar en proceso de quiebra, con fir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

El modelo contractual permite subcontratar hasta el 50%

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

La cláusula específica del pliego establece un máximo de subcontratación de 45%, pero el modelo de contrato incorporado permite hasta 50% para subcontratar o ceder. La diferencia puede afectar el alcance de la ejecución por terceros; la ley distingue el límite de subcontratación del régimen de cesión.

“EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato de bienes hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las obligaciones comprendidas en el contrato, con la previa y expresa autorización de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 151 · Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 151 — Cesión de contratos

Artículo 151.- Cesión de contratos. Excepcionalmente y por motivos de interés público, la institución contratante podrá autorizar la cesión de hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato suscrito; sin embargo, no será posible la cesión de contratos en los casos siguientes: 1) Cuando el suministro de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras no haya superado un veinte por ciento (20%) de ejecución del valor del contrato; 2) Cuando las prestaciones contratadas sean de ejecución inmediata o de única entrega; o 3) En caso de contratos de servicios de consultoría o servicios profesionales. Párrafo I.- Para la institución contratante autorizar la cesión, deberá…

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Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Se exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYME

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige garantía de seriedad de la oferta a los participantes y prevé para las MIPYMES una fianza de seguro, en vez de excluir esa garantía. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta.

“Tipo de Garantía: Póliza4 o Garantía Bancaria5 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

El período de suministro aparece como resto del año y como doce meses

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego describe el suministro, por un lado, como correspondiente a lo que resta de 2026 y, por otro, como un período de doce meses. La diferencia puede incidir en el período de disponibilidad de los tickets, las cantidades efectivamente requeridas y la preparación de las ofertas.

“La Convocatoria a Licitación Pública Nacional se hace sobre la base de un suministro para un período de lo que resta del año en curso, o hasta el consumo total de las cantidades contratadas (lo que ocurra primero), contados a partir del reg”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

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El plazo general para suscribir el contrato excede el máximo legal

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego permite un plazo de hasta veinte días hábiles desde la notificación de adjudicación para suscribir el contrato; la Ley fija un máximo de diez días hábiles. El cronograma concreto prevé la adjudicación el 17 y la firma el 21 de abril, pero la regla general publicada permite un plazo mayor.

“El contrato entre la Dirección Central de Policía de Turismo, (POLITUR) y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el Cronograma de actividades del Pliego de Condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Condiciones contradictorias sobre el vencimiento de los tickets

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige que los tickets venzan el 31 de diciembre de 2026, pero también dice que una fecha de vencimiento no aplicará a la institución contratante. Al representar un pago anticipado, la falta de una regla inequívoca sobre su vigencia puede afectar la verificación y el reconocimiento del valor pendiente de uso.

“Fecha de emisión, vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2026. (NO SUBSANABLE) … Si por un tema administrativo o técnico del Oferente, éste debe de incluir una fecha de vencimiento en la emisión de los Tickets Prepagos, dicha necesidad NO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

A revisarHallazgo en documentos

Los índices financieros se plantean como alternativas con umbrales imprecisos

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego indica que los índices a evaluar «podrían ser uno de los siguientes», y formula límites con comparadores redundantes o inconsistentes. Esto deja sin precisión cuál combinación de solvencia financiera habilita a cada oferente y puede dificultar una aplicación uniforme de la evaluación.

“Los Índices a Evaluar podrían ser uno de los siguientes: … Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

La certificación de INDOCAL no está identificada

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige una certificación de INDOCAL, pero no precisa qué certificación, norma o aspecto del suministro de tickets de combustible debe acreditar. La falta de definición puede dificultar que los interesados determinen anticipadamente cómo cumplir este requisito y cómo será evaluado.

“2. Certificación de INDOCAL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (36)

  • Acta_Aprobacion_Inicio_Proceso_y_Especificaciones_Tecnicas__signed.pdfPliego · 18 feb de 2026
  • CONVOCATORIA_signed.pdfDocumento · 18 feb de 2026
  • Ficha_Tecnica_signed.pdfPliego · 18 feb de 2026
  • FORMULARIO CODIGO DE ETICA POLITUR.docxDocumento · 18 feb de 2026
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 18 feb de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 18 feb de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 18 feb de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 18 feb de 2026
  • Solicitud_de_compras_de_combustibles_signed.pdfSolicitud de compra · 18 feb de 2026 · 1 señal
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS PERITOS.pdfInforme pericial · 18 feb de 2026
  • Pliego de Condiciones Tickets Prepagos Combustible.pdfPliego · 19 feb de 2026 · 2 señales

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Acta_Aprobacion_Inicio_Proceso_y_Especificaciones_Tecnicas__signed.pdfInforme pericial · 19 feb de 2026 · 1 señal
  • Publicaciones Combustible.pdfDocumento · 11 mar de 2026
  • ACTA_ADMINISTRATIVA_ENMIENDA_DEL_PROCESO__signed.pdfEnmienda · 11 mar de 2026 · 2 señales
  • Acta_de_Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 14 abr de 2026 · 2 señales
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  • Informe final del portalDocumento · —
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