Modalidad aprobada no corresponde al monto ni a las modalidades vigentes
· hace 7 meses
El acta aprueba «Comparación de Precios» para bienes cuyo valor nominal, según las cantidades y valores unitarios de los cuatro renglones, suma RD$58,356,000; para una convocatoria de febrero de 2026, el umbral indicado para Licitación Pública de bienes era RD$6,272,014.16. El portal y la convocatoria identifican el proceso como Licitación Pública Nacional, lo que puede reflejar una corrección posterior, pero no cambia la modalidad que este acto aprobó.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APROBAMOS el procedimiento de selección de Comparación de Precios para la Adquisición de Tickets Prepagos de Combustible. … establece que el monto establecido es desde SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 55 · Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 55 — Procedimientos ordinarios de selección
Artículo 55.- Procedimientos ordinarios de selección. Serán considerados procedimientos ordinarios de selección de proveedores los siguientes: 1) Licitación pública; 2) Licitación pública abreviada; 3) Subasta inversa; 4) Sorteo de obras; 5) Contratación simplificada; 6) Contratación menor; 7) Contratación directa sujeta al umbral.
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…