El pliego, fechado el 4 de marzo de 2026, establece una contratación simplificada reservada a MIPYMES para fabricar cinco tipos de piezas de acero, con 390 unidades en total y un plazo máximo de ejecución de 25 días calendario. Prevê adjudicar por menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas; el portal registra un monto estimado de RD$5,643,800, pero este pliego no contiene una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social para la evaluación de elegibilidad. La Ley 47-25 permite que las MIPYMES participen aunque tengan obligaciones pendientes por un período no superior a seis meses; aplicar el requisito sin esa salvedad podría restringir la participación de MIPYMES.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), será verificado en línea por la institución. Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Segurida”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego exige una declaración de no estar sujeto a prohibiciones citando los artículos 8, numeral 3, y 14 de la Ley 47-25. El régimen de inhabilidades para contratar está en el artículo 38 y las prohibiciones en el 39; la referencia equivocada puede generar incertidumbre sobre el alcance de la declaración requerida.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 47-25 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Artículo 39.- Prohibiciones. Se prohíbe a los exfuncionarios públicos que hayan ocupado los cargos indicados en el numeral 1), literal a) del artículo 38 gestionar o representar intereses privados y particulares ante la institución a la que prestaron sus servicios o ante las instituciones que les sean subordinadas, durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de su salida del cargo. Párrafo I.- La prohibición establecida en este artículo es permanente con relación a los asuntos que hayan conocido o decidido en ocasión del ejercicio de sus funciones, en el marco de los procesos de contratación. Párrafo II.- Para el caso de los demás servidores públicos previstos en el artículo 38 de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona