El acta del 19 de marzo de 2026 aprueba el informe pericial económico y adjudica a Grupo Blanco CAB, SRL el ítem 1 del proceso CEA-CCC-CP-2026-0016 por RD$5,680,000. El monto adjudicado supera en RD$36,200 el estimado del portal de RD$5,643,800; el acta indica que existe una certificación de apropiación presupuestaria, pero no consigna su monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal muestra para Grupo Blanco CAB, SRL una oferta de RD$0 en estado «Cargada / Pendiente», mientras el acta adjudica RD$5,680,000 y el portal registra un contrato por ese importe. Puede tratarse de un registro incompleto o desactualizado; conviene conciliar los datos para mantener trazabilidad del monto ofertado y adjudicado.
“ITEM | PROVEEDOR | MONTO ADJUDICADO 1 | GRUPO BLANCO CAB, SRL | RD$5,680,000.00”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El monto adjudicado de RD$5,680,000 supera en RD$36,200 (aprox. 0.64 %) el estimado del portal de RD$5,643,800. El importe permanece bajo el máximo de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada de servicios en 2026; procede cotejarlo con la certificación presupuestaria que el acta menciona, cuyo monto no indica.
“2. Proceder a la adjudicación del ítem requerido, quedando de la siguiente manera: ITEM | PROVEEDOR | MONTO ADJUDICADO 1 | GRUPO BLANCO CAB, SRL | RD$5,680,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Según la consulta de DGII del 27/09/2026, la actividad registrada de la empresa es venta al por mayor de máquinas-herramienta, mientras que el objeto adjudicado es fabricar piezas de acero. La consulta es posterior al proceso y no acredita por sí sola la actividad o capacidad de la empresa al ofertar; conviene verificar en el expediente la evidencia de experiencia y capacidad técnica exigida por el pliego.
“2. Proceder a la adjudicación del ítem requerido, quedando de la siguiente manera: ITEM | PROVEEDOR | MONTO ADJUDICADO 1 | GRUPO BLANCO CAB, SRL | RD$5,680,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona