El pliego del proceso CEA-CCC-CP-2026-0016, fechado el 4 de marzo de 2026, establece una contratación simplificada dirigida a MIPYMES para fabricar cinco tipos de piezas de acero, en un total de 390 unidades, con ejecución máxima de 25 días calendario. Fija la recepción de ofertas para el 12 de marzo y la adjudicación basada en el menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas; también contiene condiciones financieras y de anticipo que requieren aclaración.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego describe la fabricación de piezas con dimensiones y características específicas. Entre la convocatoria del 4 de marzo y el cierre del 12 de marzo hay seis días hábiles contando desde el día siguiente a la publicación; para contratación simplificada de bienes o servicios no comunes ni estandarizados, la Ley fija un mínimo de diez días hábiles.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional Miércoles 04 de marzo del año 2026 a las 01:30 p.m … Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Jueves 12 de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego clasifica toda la documentación técnica como no subsanable e incluye el formulario de experiencia como requisito habilitante. La Ley considera subsanables los documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; una regla general que impida subsanar esa evidencia puede excluir ofertas por una omisión documental corregible.
“10.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … d. Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar realización de servicios de fabricaciones similares”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Los criterios de solvencia, liquidez y endeudamiento contienen operadores y desigualdades que no coinciden con los límites escritos; en el índice de endeudamiento, por ejemplo, los signos de cumplimiento parecen invertidos. La ambigüedad puede cambiar qué oferentes cumplen el requisito financiero.
“Índice de solvencia = activo total / pasivo total Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple) b) Índice de … endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: Menor 1.50”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego ofrece dos condiciones incompatibles: un anticipo de 20% pagadero dentro de 20 días y otro de 30% dentro de 45 días, ambos condicionados a requisitos distintos. Además, para contrataciones con MIPYMES la Ley dispone un anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; el pliego pospone ese desembolso.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a 20% de anticipo para los proveedores incluyendo a los oferentes certificados como”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona