El Acta núm. 208/2025, de 2025-10-03, aprueba el informe económico y adjudica a Grupo F.O.M., S.R.L. el ítem 3 —750 anillas cuarteadas galvanizadas de 4 vías— por RD$1,593,000, impuestos incluidos. Confirma que los ítems 1 y 2 fueron declarados desiertos mediante el Acta núm. 166/2025, pues ningún oferente cumplió los requisitos técnicos; para el ítem 3, Grupo F.O.M. fue el único oferente recomendado para habilitación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que únicamente Grupo F.O.M. fue recomendado para abrir su oferta económica en el ítem 3, mientras que los otros tres participantes no fueron recomendados para habilitación técnica. El ítem 3 se adjudicó a ese único oferente habilitado; conviene revisar la competencia efectiva en ese renglón.
“GRUPO F.O.M. S.R.L. 3 Vistos los resultados presentados en el informe técnico de referencia, los peritos evaluadores NO recomiendan habilitar para la apertura de la oferta económica o sobre B, por no cumplir con los requerimientos técnicos,”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica bienes eléctricos a Grupo F.O.M.; según los datos DGII aportados, consultados en 2026, su actividad registrada es alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil. El dato es posterior al proceso y no prueba cuál era su actividad entonces; procede verificar la capacidad y actividad pertinente a la fecha de la oferta, aunque el RPE consultado hoy incluye el rubro Bienes.
“ADJUDICAR, como al efecto adjudica, la Licitación Pública Nacional no ETED-CCC-LPN-2025-0018, para la adquisición de anillas cuarteadas, a la siguiente empresa: ~ GRUPO F.O.M. S.R.L.: En el ítem nro. 3”
Grupo F.O.M., S.R.L.Cumplió los requisitos técnicos del ítem 3 y presentó un precio de RD$1,593,000 para ese ítem; no cumplió requisitos técnicos de los ítems 1 y 2, declarados desiertos.
Adjudicado
Ítem 3
RD$1,593,000
Dutech Dominicana, S.R.L.No cumplió los requisitos técnicos; las fichas técnicas no cumplieron en los tres ítems y las muestras tampoco cumplieron en los tres ítems.
No habilitado
Ítems 1, 2 y 3
—
Naftex Internacional, S.R.L.No fue recomendada para habilitación económica por incumplimiento de los requisitos técnicos; las fichas técnicas no cumplieron en los tres ítems.
No habilitado
Ítems 1, 2 y 3
RD$5,553,180
POELECTROMSA, S.R.L.No fue recomendada para habilitación económica por incumplimiento de los requisitos técnicos; las fichas técnicas y las muestras no cumplieron en los tres ítems.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona