El acta del 5 de marzo de 2026 adjudica el proceso ARD-CCC-CP-2026-0003 a Next Dominicana, SA por RD$1,443,376.00, Reid & Compañía, SA por RD$1,218,468.00 y Maroctac Comercial, SRL por RD$1,161,969.60, para un total de RD$3,823,813.60. Distribuye los renglones adjudicados entre esas tres empresas. Sin embargo, en la parte de evaluación identifica como habilitada a Suplidora Hera Marie, SRL, y menciona allí el proceso 0001, lo que contradice la adjudicación que el resto del acta atribuye al proceso 0003.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dice que la empresa habilitada tras evaluar las ofertas económicas es Suplidora Hera Marie, pero adjudica el proceso 0003 a Next Dominicana, Reid & Compañía y Maroctac. También identifica como 0001 el proceso cuyo propósito se presenta en esa sección; podría tratarse de texto arrastrado, pero la contradicción deja sin claridad documental cuáles empresas fueron habilitadas para adjudicación.
“se comprobó que la siguiente empresa queda habilitada: a) Suplidora Hera Marie, SRL; ... el propósito de conocer y decidir, sobre la selección de proveedores que serán seleccionados para suministrar los bienes requeridos en el procedimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
El acta le adjudica a Maroctac ítems de aceite SAE-50 y aceite de dos tiempos. Según los datos de RPE y DGII consultados en septiembre de 2026, sus rubros son Servicios y su actividad DGII es construcción y reparación de edificios; esos datos posteriores no acreditan cuál era su situación al ofertar, por lo que corresponde verificar la actividad registrada y la calificación aplicable en la fecha del proceso.
“4 15 UNIDAD ACEITE (SAE-50) TANQUE (55 GLS) 7 300 UNIDAD ACEITE DE DOS TIEMPOS (CUARTO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta adjudica a Maroctac RD$1,161,969.60, mientras que los datos del portal suministrados registran su oferta como RD$0 y pendiente; el contrato publicado por RD$1,161,970 es consistente con el redondeo del monto adjudicado. Puede ser una actualización incompleta del estado de la oferta, pero conviene verificar la trazabilidad entre la propuesta económica y la adjudicación por ítems.
“CUARTO: ADJUDICAR el proceso de referencia , a la Empresa Maroctac Comercial, SRL, por un valor de RD$1,161,969.60”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona