La ficha técnica del proceso ARD-CCC-CP-2026-0003, correspondiente a la adquisición de aceites y lubricantes para la Armada de República Dominicana, describe 13 renglones y requisitos de entrega, garantía y presentación de muestras. El documento está fechado en febrero de 2026 y no indica un día específico; el proceso fue convocado el 09/02/2026 y el portal registra un monto estimado de RD$5,641,500. La ficha contiene renglones sin especificaciones de desempeño y una inconsistencia técnica en el renglón 6 que conviene aclarar antes de evaluar ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el aceite hidráulico, la ficha indica un punto de inflamación de -27 °C y luego consigna 210 °C para el punto de inflamación Cleveland. Podría tratarse de una etiqueta equivocada en el primer dato, pero, tal como está redactado, no queda claro cuál característica debe cumplir el producto y corresponde aclararlo para permitir una evaluación uniforme.
“Punto de inflamación [°C] -27 Punto de inflamación (Cleveland) [°C] 210”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
En esta ficha, los renglones 7, 10, 11 y 13 solo identifican el producto y su presentación, sin características de desempeño o criterios técnicos de aceptación. Esto dificulta comparar las ofertas en igualdad de condiciones y verificar la conformidad de lo entregado; conviene comprobar si otra parte del expediente completa estos requisitos.
“7 300 ACEITE DE DOS TIEMPOS (CUARTO) UNIDAD … 10 10 LIQUIDO DE FRENO 12OZ (CAJA) 24 unidades UNIDAD … 11 5 ADITIVO DIESEL DE 355ML (CAJA) 12 unidades UNIDAD … 13 5 PENETRANTE 40WD 450ML (CAJA) 12 unidades”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona