El documento, fechado el 9 de febrero de 2026, manifiesta «no objeción» a la ficha de especificaciones técnicas para la adquisición de aceites y lubricantes del proceso ARD-CCC-CP-2026-0003. Declara que la ficha cumple con la Ley 340-06 y el Decreto 416-23, aunque la convocatoria del proceso también figura el 9 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento declara que la ficha cumple con la Ley 340-06 y el Decreto 416-23. Como la convocatoria está fechada el 9 de febrero de 2026, después de la entrada en vigor del nuevo régimen el 29 de enero, conviene verificar que la aprobación aplicó las reglas vigentes; este acto no identifica una disposición concreta de la ficha que haya afectado la competencia o la adjudicación.
“MANIFIESTO: NO OBJECCION con el contenido de la referida Ficha de Especificaciones Técnicas... declarando que el mismo cumple con las disposiciones. Contenidas en Ley ... así como su Reglamento de Aplicación y demás normativas vigentes.”
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Reglamento 52-26, artículo 250 — Derogación del Reglamento núm
Artículo 250.- Derogación del Reglamento núm. 416-23. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, queda derogado el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, establecido mediante el Decreto núm. 416-23.
El encabezado atribuye el dictamen al Director Administrativo Financiero, mientras que el firmante se identifica como Intendente General. Conviene verificar la función en que actuó y la autoridad que formalizó la aprobación; el documento no permite establecer por sí solo que careciera de competencia.
“DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA DE REPÚBLICA DOMINICANA DICTAMEN SOBRE FICHA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Quien suscribe, Capitán de Navío (DEMN), CESAR RICARDO REYES RAMÍREZ, ARD, Intendente General, ARD de Armada De Repúbl”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona