El pliego establece las reglas de la subasta inversa DASAC-CCC-SI-2026-0002 para adquirir insumos destinados a raciones crudas, con presupuesto estimado de RD$423,015,000 y 28 ítems correspondientes a 14 productos. La convocatoria figura para el 05/03/2026; según el portal, el proceso aparece posteriormente como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una fianza equivalente al 1 % de la oferta, aunque el Reglamento 52-26 dispone que en la subasta inversa no se requiere garantía de mantenimiento y seriedad. Esto impone a los participantes un costo y una condición de acceso que el reglamento excluye para esta modalidad.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la [DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUN”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
El pliego prevé pagos entre 45 y 60 días después de recibir las facturas, aunque la Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se cumple la condición de pago y se presenta el requerimiento. El mismo pliego también menciona el límite de 30 días, por lo que contiene disposiciones de pago incompatibles entre sí.
“Los pagos se realizarán de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días después de la recepción de las facturas, a menos que ocurran retrasos en la tramitación administrativa de los pagos por faltas propias de los suplidores contratados, en cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para las MIPYMES, el pliego sitúa el desembolso del anticipo del 30 % hasta 60 días después de la firma, mientras que la Ley dispone que debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden correspondiente. El plazo diferido puede afectar la disponibilidad de liquidez que ese anticipo procura asegurar.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral [11 de este pliego de condiciones], que asciende a [30 % de anticipo], se hará en un plazo no mayor de [60] días a parti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego activa tiempo adicional solo ante lances dentro de los últimos dos minutos y lo extiende por dos minutos. El Reglamento prevé extensión ante lances en los últimos tres minutos y establece cinco minutos por extensión; la regla del pliego reduce ese margen temporal para responder a lances de cierre.
“Para este proceso dicho periodo será habilitado si ocurren lances dentro de los últimos [2 minutos] previos al cierre de la subasta, y se procederá a alargar el tiempo de la puja por [2 minutos] adicionales.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
El pliego excluye de la adjudicación a oferentes con entregas pendientes en contratos vigentes con DASAC y a quienes estén notificados por incumplimiento contractual, sin precisar una evaluación individual de capacidad ni exigir que el incumplimiento esté determinado mediante una decisión firme. Son filtros que podrían restringir la adjudicación más allá de la valoración de idoneidad y capacidad para este objeto.
“Los oferentes que tengan contratos vigentes con entregas pendientes con de los Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), no podrán ser adjudicados en este proceso a los fines de garantizar una entrega oportuna, cump”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El pliego ordena descalificar ofertas de empresas con accionistas en común, sin distinguir la participación o el control de esos accionistas ni si se trata de una misma persona que participa en más de una oferta. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero la regla del pliego puede extender esa restricción a empresas jurídicamente distintas sin precisar esos supuestos.
“NOTA: Se descalificarán las ofertas correspondientes a los oferentes que cuenten con accionistas en común.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona