La comunicación DPAL/38/2026, fechada el 16 de febrero de 2026, solicita alimentos para elaborar combos de raciones crudas destinados a sectores vulnerables y adjunta un presupuesto de 28 renglones por RD$423,015,000. En la misma página del presupuesto aparece además una cifra manuscrita de RD$512,265,000, sin explicación en el documento. La solicitud precede a la convocatoria del proceso, publicada el 5 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El presupuesto tabulado suma RD$423,015,000, cifra que coincide con el monto estimado del portal, pero junto a él aparece una anotación manuscrita de RD$512,265,000 sin aclarar su origen o significado. La diferencia de RD$89,250,000 amerita verificar cuál cifra respaldó la planificación y la apropiación presupuestaria.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
La solicitud está fechada el 16 de febrero de 2026. Según el contexto del proceso, el Plan Anual de Contrataciones 2026 se publicó el 21 de agosto y no contiene renglón del mismo tipo de bien; conviene verificar cómo se incorporó esta necesidad a la planificación anual.
“Santo Domingo Este 16 de febrero 2026 DPAL/38/2026 [sello] Al : Dr. Edgar A. Feliz Arbona [firma]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona