La resolución aprueba el procedimiento de subasta inversa DASAC-CCC-SI-2026-0002 y su pliego estándar, designa tres peritos y ordena iniciar y publicar el proceso. El portal registra una convocatoria del 05/03/2026 y un monto estimado de RD$423,015,000. El documento presenta fechas internas discordantes: la sesión se sitúa el 02/03/2026, mientras que el cierre indica el 02/02/2026; no puede fijarse una fecha documental única.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto identifica al órgano que aprueba el procedimiento como el Comité de Compras y Contrataciones de los Comedores Económicos del Estado Dominicano, pero ordena tramitar la compra de DASAC. Conviene verificar la relación institucional y el fundamento de competencia de ese comité respecto de este proceso.
“en calidad de Presidente del Comité de Compras y Contrataciones De Los Comedores Económicos Del Estado Dominicano … CUARTO: ORDENA al Departamento de Compras de la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC) dar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 32 · Ley 47-25, art. 33 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 32 — Competencia para contratar
Artículo 32.- Competencia para contratar. Tendrán competencia para contratar las instituciones a las cuales se les haya atribuido dicha facultad para el cumplimiento de sus atribuciones. Párrafo.- La representación de las instituciones contratantes corresponde a su máxima autoridad.
Ley 47-25, artículo 33 — Prohibición de delegación de competencia
Artículo 33.- Prohibición de delegación de competencia. Las instituciones contratantes no podrán delegar su competencia para la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley, salvo la delegación de competencia para casos de Convenios Marco con otras instituciones contratantes, siguiendo las reglas y el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
La resolución designa una encargada de Control y Calidad, un abogado y un técnico administrativo, pero no identifica a ninguno como perito financiero o económico. Dado que el procedimiento incluye evaluación económica y puja, corresponde verificar si alguno de los designados cumple y asumió formalmente esa función.
“Sonia Medrano, Enc. de la División de Control y Calidad, Joaquín Gerda, Abogado de la División Jurídica y Pedro F. Mercedes, Técnico Administrativo, experiencias en el área y conocimiento en el mercado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona