La Resolución núm. CCC-050-2026, de 2026-03-03, cancela por unanimidad el procedimiento INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0002, tras el monitoreo preventivo de la DGCP, y dispone reencauzar la contratación mediante un nuevo proceso. El portal registra un monto estimado de RD$15,000,000 y la cancelación del proceso; el acta no consigna un monto adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El aviso informa un recurso de impugnación ante INDOTEL y lo fundamenta en el artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra la decisión de reconsideración. La ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y fija para esta el plazo de diez días hábiles; la discordancia puede generar incertidumbre sobre la vía aplicable.
“contra la misma cabe interponer un … recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones” (págs. 7-8)
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
La comunicación de la DGCP reproducida en el acta recomienda cancelar y reformular, mientras la parte resolutiva caracteriza la cancelación como una disposición ordenada y señala que se acoge para evitar una suspensión. El acta no reproduce una resolución de suspensión; conviene verificar si existió una instrucción formal obligatoria o una suspensión separada.
“Se recomienda, una vez cancelado el procedimiento mediante resolución debidamente motivada, revisar y redefinir la modalidad de contratación aplicable… … DISPONER LA CANCELACIÓN del procedimiento de excepción INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0002” (págs. 2-7)
Artículo 11.- Atribuciones. La Dirección General de Contrataciones Públicas, tendrá las atribuciones siguientes: 1) Fungir como máximo órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas; 2) Propiciar y garantizar los más elevados niveles de calidad, eficiencia, transparencia y juridicidad en la gestión y administración de los fondos públicos, en el marco de los procedimientos de contrataciones públicas; 3) Promover y garantizar el cumplimiento irrestricto de los principios que rigen los procedimientos de la contratación pública; 4) Diseñar, ejecutar y evaluar, de conformidad con la ley, las políticas, planes, metodología y estrategias en materia de contratación pública, en…
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 26 — Monitoreo de las contrataciones públicas
Artículo 26.- Monitoreo de las contrataciones públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas ejerce el monitoreo preventivo de los procedimientos de contratación pública, conforme a las facultades previstas en el artículo 186 de la Ley núm. 47-25, con el propósito de verificar el cumplimiento de la normativa vigente y emitir advertencias, recomendaciones u opiniones vinculantes, según corresponda. Párrafo I. Los informes emitidos en el marco del monitoreo preventivo que contengan observaciones, advertencias o instrucciones expresamente calificadas como obligatorias, y que sean debidamente motivados y notificados, deberán ser atendidos por las instituciones contratantes dentro de…