El informe técnico pericial, fechado el 23 de enero de 2026, recomienda contratar directamente a Cerame Group Dominicana para prestar servicios de estrategia de comunicación al INDOTEL y plantea un monto de RD$15,000,000 con impuestos incluidos. Aunque identifica a la empresa como idónea, el informe no constituye una adjudicación; el proceso aparece cancelado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe justificativo recomienda a Cerame Group Dominicana por RD$15,000,000 con impuestos incluidos sin exponer análisis de razonabilidad del precio, elemento exigido por el artículo 165.5 del Reglamento 52-26 para informes de prestaciones de carácter personalísimo. La Resolución CCC-050-2026, que canceló el proceso, recoge que la DGCP observó la ausencia de estudios previos, de análisis de mercado y de razonabilidad del precio como irregularidades del procedimiento.
“Para Cerame Group Dominicana, por un monto de quince millones de pesos, con impuestos incluidos.” (pág. 7)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
El informe está fechado el 23 de enero de 2026 y califica la Ley 47-25 y su Reglamento de Aplicación como marco jurídico vigente. Según la regla de entrada en vigencia proporcionada, ambos rigen los procesos convocados desde el 29 de enero de 2026; conviene verificar el fundamento temporal usado para preparar este informe previo a la convocatoria del 25 de febrero.
“La contratación se sustenta en la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, así como en su Reglamento de Aplicación, los cuales constituyen el marco jurídico vigente del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Ley 47-25, art. 248 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Cerame Group DominicanaEl informe la identifica como proveedora idónea y recomienda seleccionarla mediante el procedimiento de excepción; no registra adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona