La Resolución núm. CCC-031-2026, de fecha 2026-02-10, aprueba el informe justificativo y el procedimiento de excepción por contratación directa por prestaciones de carácter personalísimo para contratar servicios de estrategias de comunicación del INDOTEL. Registra una apropiación presupuestaria de RD$15,000,000.00, designa peritos y autoriza solicitar una propuesta a Cerame Group Dominicana; no consigna una adjudicación. El proceso fue convocado el 2026-02-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe que el Comité aprueba presenta como fundamento un servicio de domo inmersivo itinerante para la Región Este, mientras que la resolución y el proceso convocado tienen por objeto estrategias de comunicación. La discrepancia pone en duda si la justificación aprobada corresponde a la contratación directa de RD$15,000,000.00.
“«sustenta el uso de la por prestaciones de carácter personalísimo para la «contratación de los servicios de un domo inmersivo itinerante para la Región Este del país».» … «contratación de una prestadora de servicio técnicos de estrategias d” (págs. 3-7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
La motivación afirma que la contratación se justifica como «obras científicas o técnicas», pero la parte resolutiva aprueba una excepción por prestaciones de carácter personalísimo. Son fundamentos distintos; conviene verificar cuál sustenta la selección directa y si el informe justificativo desarrolla los requisitos propios de esa modalidad.
“«Por lo tanto, se justifica la contratación bajo el concepto de "obras científicas o técnicas"» … «APROBAR el uso del procedimiento de excepción por contratación directa de por prestaciones de carácter personalísimo»” (págs. 5-7)
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cerame Group DominicanaIdentificada en el informe como proveedor idóneo y previsto para recibir una solicitud de propuesta; la resolución aprueba el procedimiento, pero no registra adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…