El Acta de Enmienda núm. 1, aprobada mediante la Resolución núm. 07/2026 del 26 de febrero de 2026, modifica el pliego del proceso simplificado CONAPE-CCC-CP-2026-0001. Entre otros cambios, reprograma actuaciones de evaluación y subsanación, incorpora listados anexos, establece puntuaciones de 70 puntos para la oferta técnica y 30 para la económica, y dispone adjudicar por el mayor puntaje total.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla asigna puntos según la proporción de bienes y servicios en que la oferta tenga el precio más bajo, sin ponderar en esa regla la diferencia entre precios ni el peso económico de cada renglón. Además, exige detallar un monto total de RD$5,465,000, lo que amerita verificar si permite comparar y adjudicar por el costo total efectivamente ofertado.
“Detalle de Monto total del contrato (RD$5,465,000.00) … Cumple. Tiene un 90% o más de bienes y servicios con el precio más bajo = 10 puntos”
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Para varios criterios técnicos se asigna un puntaje por presentar el 100% de lo requerido y otro por presentar hasta un 70%, pero no se establece cómo se puntúan los resultados entre 71% y 99%. Esa laguna puede afectar la aplicación uniforme de la puntuación y la habilitación para abrir la oferta económica.
“Presenta Oferta técnica con el 100 % incluyendo cada aspecto requerido: 50 puntos Presenta hasta un 70% de la oferta técnica requerida: 35 puntos”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 115 — Metodología de evaluación
Artículo 115.- Metodología de evaluación. Las ofertas pueden ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología es necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como del puntaje para la evaluación de…
El acta consigna que el órgano rector recomendó hacer subsanables los numerales 1, 2 y 3 del apartado 11.1.2 porque corresponden a requisitos de habilitación y calificación; sin embargo, la redacción aprobada para ese apartado los declara no subsanables. La diferencia puede ser relevante si esos documentos se tratan como acreditación de calificación, que la ley permite subsanar cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta.
“los numerales 1, 2 y 3 deben ser reclasificados como subsanables, habilitando un plazo de subsanación conforme a la normativa vigente, debido a que estos corresponden a requisitos de habilitación y calificación. … "11.1.2 Documentación técn”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La enmienda permite modificar el listado de bienes y servicios durante el contrato por necesidades imprevistas, pero no fija en esa cláusula límites de alcance, cantidades o variación económica. Conviene verificar cómo se aplicaría esa facultad frente a las reglas de modificación contractual que exigen previsión clara de alcance, límites y condiciones.
“El listado suministrado podrá ser modificado, durante la ejecución del contrato, por la institución contratante en caso de surgir alguna necesidad imprevista.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La garantía de seriedad pasa a ser un componente puntuable de 10 puntos, en vez de figurar únicamente bajo la metodología económica previa de cumple/no cumple; el acta no indica que su falta implique exclusión automática..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta no identifica previamente estas tres comunicaciones como credenciales subsanables.
Se agregan como subsanables comunicaciones firmadas sobre disponibilidad de servicios, personal de coordinación y compromiso de cumplir resultados.
Relaja
Documentación técnica, apartado 11.1.2Clasificación como no subsanable
La observación del órgano rector recogida en el acta recomendaba reclasificar los numerales 1, 2 y 3 como subsanables.
La nueva redacción del apartado 11.1.2 los califica como “No Subsanable”.
Endurece
Evaluación técnica, apartado 12.1.3Metodología y puntajes técnicos
El acta no detalla en este pasaje la puntuación técnica anterior.
Se asignan hasta 70 puntos a la oferta técnica, con un mínimo de 55 para pasar a evaluación económica; algunos criterios prevén puntaje para 100% y hasta 70% de cumplimiento.
Neutral
Evaluación económica, apartado 12.2Metodología combinada y ponderación económica
La evaluación económica se describe como metodología cumple/no cumple.
Se establece metodología combinada con un máximo de 30 puntos: formulario económico, garantía de seriedad y cotización de bienes y servicios reciben hasta 10 puntos cada uno.
RelajaQuita un control: La garantía de seriedad pasa a ser un componente puntuable de 10 puntos, en vez de figurar únicamente bajo la metodología económica previa de cumple/no cumple; el acta no indica que su falta implique exclusión automática.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…