Consejo Nacional de la Persona Envejeciente
La clasificación final contradice la recomendación del órgano rector citada
· hace 7 meses
Para varios criterios técnicos se asigna un puntaje por presentar el 100% de lo requerido y otro por presentar hasta un 70%, pero no se establece cómo se puntúan los resultados entre 71% y 99%. Esa laguna puede afectar la aplicación uniforme de la puntuación y la habilitación para abrir la oferta económica.
“Presenta Oferta técnica con el 100 % incluyendo cada aspecto requerido: 50 puntos Presenta hasta un 70% de la oferta técnica requerida: 35 puntos” — ENMIENDA EVENTOS 2026.pdf
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 115 — Metodología de evaluación
Artículo 115.- Metodología de evaluación. Las ofertas pueden ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología es necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como del puntaje para la evaluación de…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El Acta de Enmienda núm. 1, aprobada mediante la Resolución núm. 07/2026 del 26 de febrero de 2026, modifica el pliego del proceso simplificado CONAPE-CCC-CP-2026-0001. Entre otros cambios, reprograma actuaciones de evaluación y subsanación, incorpora listados anexos, establece puntuaciones de 70 puntos para la oferta técnica y 30 para la económica, y dispone adjudicar por el mayor puntaje total.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Jardín Ilusiones, SRL | RD$5,465,000 | 5 mar de 2026 | Pendiente |
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· hace 7 meses
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· hace 7 meses
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· hace 7 mesesRD$5.5 millones
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 7 meses
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· hace 7 mesesRD$5.5 millones
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