El pliego, fechado el 11 de febrero de 2026, establece las condiciones para contratar servicios de gestión de eventos mediante contratación simplificada, con un presupuesto base de RD$5,465,000.00, impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 5 de marzo, la adjudicación para el 26 de marzo y la firma del contrato para el 15 de abril de 2026. En la tabla de evaluación económica aparece, sin embargo, un monto total de contrato de RD$5,500,000.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El presupuesto base y el precio total disponible indicado en el pliego son RD$5,465,000, pero la tabla de evaluación económica pide detallar un monto total de RD$5,500,000. La diferencia de RD$35,000 puede generar incertidumbre al formular y evaluar las ofertas.
“El presupuesto base para la Contratación de servicios de gestión de Eventos asciende a cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,465,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego prevé pagar el saldo en hasta 60 días hábiles desde la remisión de las facturas. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 60 días hábiles contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego establece el anticipo del 30% dentro de los 30 días siguientes a la firma en una sección y dentro de los 30 días siguientes a la certificación del contrato en otra. Además de la discrepancia entre los eventos que inician el cómputo, la Ley dispone el anticipo con la suscripción del contrato.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende al 30 % de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que son certificados como Mipymes, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego señala cinco días hábiles para impugnarlo, mientras que la Ley establece un plazo máximo de diez días hábiles para interponer reconsideración desde que el acto adquiere eficacia. La diferencia reduce el plazo que el documento comunica a los interesados para recurrir.
“El plazo para los(as) interesados(as) impugnar el pliego de condiciones es de cinco (05) días hábiles a partir de la convocatoria del procedimiento en el SECP;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
El pliego exige garantía de seriedad y, para oferentes MIPYME, solo limita su modalidad a una fianza de seguro; no los exime de presentarla. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES.
“Se requiere Garantía de Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona una vez publicado y registrado, aunque la Ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El objeto señala que la actividad comercial 80140000 es preferible, pero la lista de credenciales exige que esté inscrita en el RPE. La diferencia deja incierto si su falta es subsanable o excluyente y puede afectar la elegibilidad de oferentes.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Comercialización y distribución (). … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona