EDENORTE solicita propuestas para contratar directamente el alquiler de tres inmuebles en Nagua, Gaspar Hernández y Plaza Barajas. El documento, fechado el 26 de febrero de 2026, fija como plazo de presentación el 6 de marzo y consigna montos totales de RD$690,668.11, RD$3,595,700.76 y RD$2,668,624.80, para un total de RD$6,954,993.67; prevé vigencias de uno o tres años según el inmueble.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica el procedimiento como contratación directa y dirige la solicitud a personas y una empresa nombradas; el portal registra ofertas y contratos para tres proveedores. El Reglamento prevé para el alquiler de inmuebles una convocatoria pública y permite selección directa excepcionalmente cuando solo un proveedor puede satisfacer la necesidad; aunque se trate de inmuebles distintos, debe verificarse cómo se justificó y aplicó esa excepción en cada caso.
“SOLICITUD DE PROPUESTA PARA MODALIDAD DE EXCEPCIÓN MEDIANTE CONTRATACIÓN DIRECTA … Señores: YSAÍAS GORIS GERMÁN, EDUARDO ENRIQUE MARRERO ALMONTE, MIRTHA TERESA SARKIS MARÍN DE MARRERO y la empresa E & P MULTI SERVICES, S.R.L, en calidad”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El documento permite presentar la solicitud de inscripción o inclusión del rubro en el RPE como requisito para interesados aún no inscritos. La Ley y el Reglamento exigen inscripción para participar como oferente; conviene verificar si se admitieron propuestas antes de que la inscripción estuviera efectiva.
“Depósito de la solicitud de inscripción del Registro de Proveedor del Estado (RPE) o de inclusión del rubro del proceso (Requisito solo aplicable para los interesados, que no se encuentran inscritos en el RPE o no contiene el rubro del proc”
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Ysaías Goris GermánEl portal registra un contrato activo, confirmado y enviado; el documento no identifica qué inmueble corresponde a este oferente.
Adjudicado
—
RD$690,668
Eduardo Enrique Marrero AlmonteEl portal registra un contrato activo, confirmado y enviado; el documento no identifica qué inmueble corresponde a este oferente.
Adjudicado
—
RD$2,668,625
E&P Multiservices, S.R.L.El portal registra un contrato activo, confirmado y enviado; el documento no identifica qué inmueble corresponde a este oferente.
Adjudicado
—
RD$3,595,701
Mirtha Teresa Sarkis Marín de MarreroEl documento la incluye entre las personas invitadas a presentar propuesta; no figura una oferta o contrato a su nombre en los datos del portal suministrados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…