VIAMAR, S. A. (Grupo Viamar) presentó el 23 de febrero de 2026 ante la CAASD una solicitud de medida cautelar para suspender la adjudicación del proceso CAASD-CCC-SI-2025-0002 hasta que se responda su recurso de reconsideración, depositado el 13 de febrero. La solicitante cuestiona su no habilitación técnica y afirma que aportó el 3 de febrero una certificación del fabricante sobre la autenticidad de la ficha técnica; también señala que la puja se realizó el 17 de febrero. El documento solicita una medida, pero no consigna una decisión sobre ella.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
VIAMAR alega que presentó una certificación del fabricante en los términos solicitados, mientras que el informe de evaluación citado en el escrito fundamentó la no habilitación en que no pudo autenticar la ficha técnica. Conviene contrastar la certificación aportada, las gestiones de validación y los requisitos del pliego; el documento no contiene una decisión que resuelva la controversia.
“En respuesta a este requerimiento, la sociedad Viamar, S. A. (GRUPO VIAMAR), presentó la certificación solicitada de fecha tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por el fabricante de los vehículos ofertados C”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
VIAMAR afirma que la institución continuó el proceso y realizó la puja el 17 de febrero, cuatro días después de presentado el recurso de reconsideración, y pide suspender la adjudicación. El escrito no demuestra que se hubiera dictado una medida cautelar ni que la continuación estuviera suspendida; corresponde verificar la tramitación del recurso y si se emitió alguna medida por autoridad competente.
“No obstante, la institución no ha emitido respuesta formal y procedió a continuar con el proceso, realizando la puja el día diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), de la cual aún no se ha publicado el documento”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 225 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 225 — Medidas cautelares o precautorias
Artículo 225. Medidas cautelares o precautorias. Toda persona que haya solicitado una investigación o presentado un recurso de impugnación, o un recurso jerárquico o de apelación, podrá solicitar, mediante instancia separada dirigida a la Dirección General, la adopción de medidas cautelares o precautorias, cuando medie una situación de urgencia que pueda revisarse de manera preliminar o manifiesta y sea necesaria la protección provisional de derechos e intereses implicados, mientras se encuentre pendiente la decisión de su acción principal en cualquier momento. Párrafo. Las medidas cautelares son instrumentales y accesorias, vinculadas a una acción principal de fondo como las solicitudes de…
La solicitante sostiene que un oficio de la DGCP habría indicado que la CAASD no recibió oportunamente el recurso, mientras que afirma contar con un acuse de recibo. Es un alegato de la parte interesada que merece cotejo con el oficio y el expediente de recepción, sin que este documento permita establecer el error alegado.
“contrario lo que se indica en el oficio mencionado, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) sí recibió oportunamente el Recurso de Reconsideración, según se evidencia en la documentación que se anexa a la pres”
VIAMAR, S. A. (Grupo Viamar)La solicitante refiere que el informe definitivo declaró que la ficha técnica no pudo ser autenticada como emitida por el fabricante; impugna esa evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona