El acto administrativo, aprobado por unanimidad el 24 de febrero de 2026, dispone enmendar observaciones al pliego del proceso COREPOL-CCC-SI-2026-0001. Informa ajustes sobre la devolución de muestras, la configuración de la subasta inversa, las garantías para MIPYMES, el anticipo y las fechas: firma contractual el 18 de marzo y entrega el 20 de marzo de 2026. También consigna correcciones en la solicitud de compra y el listado del pliego, y que se justificó la exigencia de medicamentos no genéricos; no especifica todos los textos ni porcentajes finales modificados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto consigna que la exigencia de medicamentos «éticos (No Genérico)» fue justificada por una especialista y que el sustento quedará en el expediente. La condición excluye medicamentos genéricos; conviene verificar que esté vinculada a la necesidad clínica y sea proporcional, dado que la cita no detalla esa justificación.
“En cuanto a Ia ruota final sobre Ia justificación de que los medicamentos ofertados sean éticos (No Genérico), fue realizada Ia justificacián debidamente sustentada correspondiente, segün Ia especialista técnica recomendada para dicho proce”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona