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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

BASE DE LA CONTRATACION PLIEGO DE CONDICIONES Y FORMULARIO.PDF

SOLICITUD COMPRA PRODUCTOS FARMACEUTICOS. · Comité de Retiro de la Policia Nacional

Publicado el 25 feb de 2026Fechado el 18 feb de 202688 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso COREPOL-CCC-SI-2026-0001

Lo que dice

El pliego publicado el 19 de febrero de 2026 establece una subasta inversa para adquirir 143 productos farmacéuticos, con un valor referencial de RD$13,498,922, dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer del Distrito Nacional. Define requisitos de calificación, muestras, evaluación y reglas de puja; según el portal, el proceso figura desierto y se registró una oferta de Shajomed, SRL.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de subsanación coincide con la apertura y precede a la evaluación

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El cronograma sitúa la notificación de errores u omisiones subsanables a las 10:00 del 2 de marzo, la misma hora de apertura técnica; la verificación y evaluación del contenido se programa para las 10:30. Esa secuencia requiere aclaración porque la solicitud de subsanación aparece antes de la evaluación que identificaría los defectos.

““7. Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica El día 02 de Marzo del 2026 A las 10:00 horas” … “verificación, validación y cvaluación del contcmdo de las Ofertas Técnicas E”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia limitan el universo de oferentes

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige dos certificaciones de contratos adjudicados por instituciones estatales durante los últimos dos años y dispone la descalificación de quienes hayan incumplido previamente con COREPOL. Para una compra estimada en RD$13,498,922, conviene verificar la proporcionalidad de exigir experiencia exclusivamente estatal y el efecto de la exclusión automática por antecedentes con esta institución.

““4. Dos (2) certificaciones de contratos anteriores adjudicados en los últimos 2 años, en instituciones del Estado distinta a la del Comité de Retiro de la Policía Nacional” … “los proveedores que hayan incumplido en adjudicaciones anterior”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Extensión de puja difiere del mecanismo reglamentario

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego activa tiempo adicional por lances en los últimos dos minutos y agrega un minuto, mientras el Reglamento 52-26 dispone una extensión automática de cinco minutos cuando hay lances en los últimos tres minutos; permite reducir el número de extensiones, no cambiar el intervalo ni su duración. La diferencia puede afectar las condiciones de cierre de la puja.

““Para este proceso dicho periodo será habilitado si ocurren lances dentro de los últimos 2 minutos previos al cierre de la subasta, y se procederá a alargar el tiempo de la puja por 1 minutos adicionales.””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica

Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Años de estados financieros requeridos no coinciden

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

La lista de credenciales solicita estados financieros de 2024 y 2025, pero la tabla de evaluación financiera refiere los ejercicios 2023 y 2024. La discrepancia deja incierto qué documentación deben presentar y evaluar los oferentes.

““Estados Financieros, dos mil veinticuatro y veinticinco (2024)- (2025) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s)” … “Estados Financieros, dos mil veintitrés-veinticuatro (2023) -(2024) de los último(s) ejercicio(s) contable(”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Reglas de puja mezclan precio total e lances por ítem

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego describe una puja porcentual sobre el total de la lista, pero también indica que los lances se realizan por ítem y remite a un rango mínimo de mejora sin expresar su valor en estas reglas. Conviene verificar en la configuración publicada del sistema cuál es la unidad de puja y el margen aplicable para que los participantes compitan con parámetros inequívocos.

““Para este procedimiento el tipo de puja a utilizarse por porcentaje % para el total de la lista de los bienes subastados.” … “Los lances deberán realizarse contemplando el rango mínimo de mejora de la oferta por cada ítem en el que le inte”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica

Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Shajomed, SRLEl portal registra su oferta como aprobada; no consta adjudicación y el proceso figura desierto.Mencionado—RD$13,457,801

Otros documentos del proceso (11)

  • ACTA DE APROBACION BASE DE LA CONTRATACION.pdfPliego · 18 feb de 2026 · 1 señal
  • ACTO DE APROBACION ESPECIFICACIONES E INICIO DE PROCEDIMIENTO.pdfInforme pericial · 18 feb de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfActa · 18 feb de 2026 · 2 señales
  • SOLICITUD COMPRA.pdfSolicitud de compra · 18 feb de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICADO DE APROPIACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 18 feb de 2026 · 1 señal
  • FORMULARIO COMPROMISO ETICO DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.pdfDocumento · 18 feb de 2026
  • BASE DE LA CONTRATACION Y DOCU. ESTANDAR ANEXOS.PDFPliego · 18 feb de 2026 · 5 señales
  • APROBACION DE LA BASE DE LA CONTRATACION.pdfDocumento · 25 feb de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA.PDFSolicitud de compra · 25 feb de 2026 · 2 señales
  • ACTO DE ENMIENDA.PDFEnmienda · 25 feb de 2026 · 1 señal
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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