El pliego del proceso COREPOL-CCC-SI-2026-0001 establece la compra de 143 productos farmacéuticos por un valor referencial de RD$13,498,922.00, mediante subasta inversa electrónica y con participación exclusiva de MIPYMES mujer del Distrito Nacional. Fija la recepción de ofertas para el 2 de marzo de 2026 y contempla requisitos de muestras, solvencia, experiencia y capacidad logística. También contiene condiciones que requieren revisión, entre ellas un anticipo de 20% para MIPYMES y la referencia a disposiciones de la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece un anticipo de 20% también para adjudicatarios MIPYME, mientras que la Ley 47-25 dispone un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia afecta las condiciones económicas previstas para las empresas participantes.
“El artticipo que le será otorgado al(la) adjuthcatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. Condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% del monto total de Ia adjudicación y a un 20% si se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego pide una declaración sobre prohibiciones del artículo 14 de la Ley 340-06, aunque el proceso fue convocado bajo la Ley 47-25. Como la elegibilidad depende de las inhabilidades vigentes, conviene comprobar que esta referencia no genere incertidumbre sobre el criterio aplicable a la participación o exclusión de oferentes.
“Declaración simple persona jurIdica o personas naturales del solicitante en Ia que manifieste que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en el Articulo 14 de Ia Ley 340-06”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego reserva la participación a MIPYMES mujer del Distrito Nacional y exige acreditar una locación real de la empresa. El Reglamento establece que el domicilio territorial debe ser preferencial y no excluyente, y que limitar la participación a una demarcación requiere justificar su vínculo técnico, operativo o logístico con el objeto; la regla citada en el pliego no muestra esa justificación.
“MIPYMES MUJER PERTENECIENTES AL DISTRITO NACIONAL … Que el bien cumple caracterIsticas descritas en el pliego de condiciones y el proveedor posee una locación real de la empresa participante, garantizando el flujo constante de los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
El pliego clasifica los estados financieros requeridos para acreditar capacidad financiera como no subsanables. La Ley establece que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; la clasificación podría incidir en la exclusión de participantes por defectos documentales corregibles.
“Estados Financieros, dos mu veiriticuatro y veinticinco (2024) - (2025) de los iltimo(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s), certificado(s) por 4lna Inna de auditores o in CPA (contador pbllco autonz.ado).. NO/SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego exige muestras físicas obligatorias para los renglones y dispone la descalificación en el renglón correspondiente si no se entregan. El calendario fija esa entrega para el 26 de febrero, antes del cierre de ofertas del 2 de marzo; por la extensión del listado, conviene verificar la proporcionalidad de la carga y su efecto sobre la participación.
“El dIa Jueves 26 de Febrero del 2026. Desde las 08:00 A.M. Hasta las 15:00 P.M. Las misma serán sometida a verificaciOn por parte de los peritos técnicos … Todo Oferente/Proponente que no haya entregado las muestras requeridas será”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Shajomed, SRLEl portal registra una oferta aprobada; el proceso figura desierto y el pliego no consigna adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona