El pliego de febrero de 2026 convoca el proceso AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2026-0005 para obras en 14 lotes, con presupuesto base de RD$31,734,692.68 y ejecución máxima de 90 días calendario. Lo dirige a personas físicas y MIPYMES con domicilio en [domicilio omitido]; según el portal, la convocatoria fue el 24 de febrero y el cierre de ofertas el 5 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica la modalidad como Licitación Pública Abreviada y fija el cierre para el 5 de marzo; según el portal, la convocatoria fue el 24 de febrero, dejando 7 días hábiles desde el día siguiente a la publicación. El artículo 101 establece un mínimo de 15 días hábiles para esa modalidad.
““Licitación Pública Abreviada … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 5/3/2026 16:00””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y para las MIPYMES limita la modalidad a una fianza de seguro, sin eximirlas de presentarla. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES; este requisito puede imponerles una carga adicional de participación.
““Garantía de la Seriedad de la Oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona