El Acta núm. 07-2026, fechada el 18 de febrero de 2026, aprueba el pliego y el inicio del procedimiento AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2026-0005 por RD$31,734,692.68, y designa peritos para evaluar las ofertas. El acta denomina el procedimiento «comparación de precios» y menciona financiación del Presupuesto Participativo 2026 y fondos generales para obras eléctricas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta, del 18 de febrero, aprueba el procedimiento y autoriza su inicio, y declara que el monto se recoge en una certificación de fondos. En la relación de documentos del proceso, esa certificación figura fechada el 23 de febrero; conviene verificar si la apropiación estaba disponible antes del inicio formal, aunque la convocatoria fue el 24 de febrero.
“En el municipio y ciudad de San Pedro de Macorís, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026) … se estima un monto total ascendente a RD$ $31,734,692.68 (Treinta Un Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
El acta designa dos peritos técnicos y uno legal, pero ninguno financiero o económico para la evaluación. La Ley y el Reglamento establecen como mínimo un perito de cada uno de esos perfiles, incluido el análisis de precios y sostenibilidad económica.
“TERCERO: ORDENAR la DESIGNACION como peritos de este proceso a los señores Arq. Noel Montilla y Ing. Rubén Dario Rivera Ortiz en el ámbito técnico y la Licda. Yolanda Reyna Álvarez en el ámbito con fines legales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta consigna RD$31,734,692.68, cifra que también aparece en el resumen del pliego, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$31,834,692.68. La diferencia de RD$100,000 amerita conciliar el valor referencial y la apropiación; podría tratarse de una discrepancia del registro del portal.
“se estima un monto total ascendente a RD$ $31,734,692.68 (Treinta Un Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Dos pesos con 68/100)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona