El pliego del proceso AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2026-0005 establece la contratación de obras en 14 lotes, dirigida a personas físicas y empresas MIPYMES y MIPYMES Mujer con domicilio en [domicilio omitido]. Fija un presupuesto base de RD$31,734,692.68, de los cuales RD$30,144,764.71 corresponden al Presupuesto Participativo y RD$1,589,927.97 a fondos generales para el lote 11. El documento denomina la modalidad «Licitación Pública Abreviada» y contiene reglas que presentan criterios de adjudicación incompatibles entre sí.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica la modalidad como Licitación Pública Abreviada, aunque el objeto abarca construcción y reparación de obras. La ley reserva esa modalidad a bienes y servicios comunes y estandarizados; el portal, por su parte, registra Comparación de Precios, por lo que conviene verificar cuál modalidad rigió efectivamente la evaluación y adjudicación. El presupuesto base indicado es RD$31,734,692.68.
“Licitación Pública Abreviada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 58 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
El pliego exige que el RPE incluya el código 72141212, descrito por el propio documento como construcción, mantenimiento y reparación de estanques, para un proceso de aceras, contenes, bacheo, parques, badenes y otras obras. La exigencia específica puede limitar la habilitación de proveedores con rubros pertinentes a esas obras; debe comprobarse si el código requerido guarda relación técnica con el objeto.
“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial – servicio de construcción, mantenimiento y reparación de estanques propiedad de otros”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego permite que la suscripción ocurra hasta veinte días hábiles después de notificada la adjudicación, mientras la ley establece un máximo de diez días hábiles. La regla del pliego podría prolongar el período entre adjudicación y formalización contractual.
“el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, de conformidad con la ley 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego primero establece adjudicación por mayor puntaje técnico-económico, pero también indica que se adjudicará la oferta de menor precio. Además, el cuadro económico exige ser la oferta de menor precio mientras otra sección asigna puntos económicos y pondera el resultado combinado; la coexistencia de reglas puede alterar cuál propuesta resulta ganadora.
“Adjudicación basada en mayor puntaje. Se adjudicará a la oferta cuyo puntaje final sea el más elevado, luego de totalizadas las ponderaciones de los puntajes técnico y económico, según se haya definido en el pliego de condiciones. … “Se adj”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego concede hasta diez días hábiles para presentar la garantía de fiel cumplimiento, frente al plazo reglamentario de cinco días hábiles para contratos u órdenes por encima del umbral indicado en el reglamento. La extensión deja más tiempo entre la adjudicación y la acreditación de esa cobertura.
“presentar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, de una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria, por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas, pero no condiciona ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley reserva el máximo especial del 50% para ese supuesto; de lo contrario, el límite general es 45%.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25 y sus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
El pliego organiza el objeto en 14 lotes y limita a uno la adjudicación por oferente, mientras la ficha del portal señala que el proceso no es por lotes; el acta de adjudicación resumida también identifica adjudicaciones por lote. Puede tratarse de un dato desactualizado del portal, pero corresponde verificar la publicación y trazabilidad de la lotificación.
“LOTE 14”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Oferentes que registra (29)
17 mencionado · 11 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Rabiel, SRLAdjudicataria del lote 1, según el acta de adjudicación consignada entre los documentos del proceso.
Adjudicado
Lote 1
RD$1,993,500
Sandy Nicolás Astacio SorianoAdjudicatario del lote 2, según el acta de adjudicación consignada entre los documentos del proceso.
Adjudicado
Lote 2
RD$1,998,000
Carlos Antonio Pérez RamírezAdjudicatario del lote 3, según el acta de adjudicación consignada entre los documentos del proceso.
Yasmin (Jazmín) Álvarez StrachanAdjudicataria del lote 6, según el acta de adjudicación consignada entre los documentos del proceso; el nombre aparece con variación ortográfica entre los registros.
Adjudicado
Lote 6
RD$2,035,000
Eddy Astacio CastroAdjudicatario del lote 7, según el acta de adjudicación consignada entre los documentos del proceso.
Adjudicado
Lote 7
RD$2,674,250
Osvaldo Valentín Valera JiménezAdjudicatario del lote 8, según el acta de adjudicación consignada entre los documentos del proceso.
Adjudicado
Lote 8
RD$2,864,938
Yeisi (Yeisy) Castillo SabinoAdjudicataria del lote 9, según el acta de adjudicación consignada entre los documentos del proceso; el nombre aparece con variación ortográfica entre los registros.
Adjudicado
Lote 9
RD$2,674,250
Comoso Constructora, SRLAdjudicatario del lote 10, según el acta de adjudicación consignada entre los documentos del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Solad, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente.
Mencionado
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RD$6,909,369
Gregory Ricardo Perez GuzmanOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; sin resultado de evaluación en los datos proporcionados.
Mencionado
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Jaime Daly PegueroOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; sin resultado de evaluación en los datos proporcionados.
Mencionado
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Yasmin Álvarez StrachanOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; los datos del proceso también la identifican con una variante del nombre entre registros.
Mencionado
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LORAM CONSTRUCCIONES, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; sin resultado de evaluación en los datos proporcionados.
Mencionado
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Carlos Antonio Pérez RamirezOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; la adjudicación del lote 3 consta en el acta resumida entre los documentos del proceso.
Mencionado
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Constructora Rabiel, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; la adjudicación del lote 1 consta en el acta resumida entre los documentos del proceso.
Mencionado
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Constructora D&V 0601, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; la adjudicación del lote 12 consta en el acta resumida entre los documentos del proceso.
Mencionado
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Comoso Constructora, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; la adjudicación del lote 10 consta en el acta resumida entre los documentos del proceso.
Mencionado
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Sandy Nicolás Astacio SorianoOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; la adjudicación del lote 2 consta en el acta resumida entre los documentos del proceso.
Mencionado
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Eddy Astacio CastroOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; la adjudicación del lote 7 consta en el acta resumida entre los documentos del proceso.
Mencionado
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Yeisi Castillo SabinoOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; la adjudicación del lote 9 consta en el acta resumida entre los documentos del proceso.
Mencionado
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Suplidores Eléctricos Eledom, S.R.L.Oferta registrada en el portal como cargada/pendiente; la adjudicación del lote 5 consta en el acta resumida entre los documentos del proceso.
Constructora Rabiel, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; la adjudicación del lote 1 consta en el acta resumida entre los documentos del proceso.