miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES VALES CANJEABLES ACTUALIZADO.pdf

Adquisición de vales canjeables para colaboradores de este Ministerio de Hacienda y Economía (MHE). · Ministerio de Hacienda

Publicado el 20 feb de 202651 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINISTERIO HACIENDA-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir 10,800 vales canjeables —3,300 de RD$500 y 7,500 de RD$1,000— por un monto referencial de RD$9,150,000. Fija evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan; exige vales con vigencia mínima de 12 meses y crédito de 60 días. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 9 de abril de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$9.2 millones

Requisitos financieros potencialmente restrictivos para el objeto

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

Para una compra de vales por RD$9,150,000 se solicitan declaraciones fiscales de dos años y estados financieros comparativos de dos ejercicios certificados por auditores o CPA. Conviene verificar que esta carga documental sea proporcional al objeto y necesaria para acreditar la capacidad de ejecución requerida.

“Presentar los Formularios IR-2 y sus anexos presentados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), correspondiente a los dos últimos años. … Presentar dos (2) Estados Financieros comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$9.2 millones

Crédito exigido por 60 días frente al plazo máximo de pago

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige que el adjudicatario conceda crédito por 60 días desde la facturación y recepción conforme. Esa condición puede llevar el pago más allá del máximo de 30 días que fija la ley una vez cumplida la condición de pago y presentado el requerimiento.

“El oferente adjudicatario deberá ofrecer un crédito de sesenta (60) días calendario, luego de la facturación y recepción conforme de los bienes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$9.2 millones

Instrucciones financieras contradictorias para consorcios

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

Una parte indica que se considerará la documentación financiera de la empresa líder en República Dominicana; otra dispone que los consorciados presenten documentación financiera del país donde residen para aplicar los índices. Las reglas no precisan cómo resolver esa diferencia, lo que puede afectar la evaluación de consorcios.

“En el caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio se considerara la documentación Financiera de la empresa líder en República Dominicana, para aplicar los índices requeridos en este pliego. … En el caso de que la oferta sea presen”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$9.2 millones

No se especifican umbrales para los indicadores financieros

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego establece evaluación financiera de cumple/no cumple y menciona solvencia y endeudamiento, pero en los criterios reproducidos no fija valores mínimos ni una regla de cálculo para decidir si esos indicadores cumplen. Esto deja sin precisar cómo se aplicará un requisito de calificación.

“Documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. En tal sentido, el Oferente/Proponente debe acreditar su capacidad financiera”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentosRD$9.2 millones

Clasificación comercial preferida en un punto y obligatoria en otro

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

Una sección califica como preferible una actividad UNSPSC, mientras que la documentación legal exige tener inscrito un código específico distinto. La diferencia entre preferencia y condición obligatoria puede generar incertidumbre sobre la habilitación y conviene verificar qué código se aplicará.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - conforme a la codificación UNSPSC - - C1411600. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPS, Bonos para útiles diversos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentosRD$9.2 millones

Exclusión automática de empresas por compartir algún accionista

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego impide la participación simultánea de empresas por coincidir en uno o más socios, sin limitar la regla a que una misma persona presente múltiples ofertas o a que se compruebe una práctica prohibida. La amplitud de esta condición puede restringir la competencia entre personas jurídicas distintas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa de tres días en la debida diligencia

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

Para responder a indicios que pueden conducir a la descalificación, el pliego concede tres días hábiles. El Reglamento fija cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas, por lo que conviene verificar cómo se aplicará este plazo.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Oferentes que registra (3)

2 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo Ramos, S.A.Según los datos del portal proporcionados, figura un contrato confirmado por RD$9,150,000, fechado el 6 de mayo de 2026; este pliego no determina la adjudicación.Adjudicado—RD$9,150,000
Plaza Lama, SASegún los datos del portal proporcionados, oferta registrada como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación ni resultado.Mencionado—RD$9,150,000
Centro Cuesta Nacional, SASSegún los datos del portal proporcionados, oferta registrada como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación ni resultado.Mencionado—RD$9,150,000

Otros documentos del proceso (30)

  • Autorización de inicio proceso Vales canjeables001.pdfAutorización · 9 feb de 2026 · 1 señal
  • Autorización de no objeción Vales canjeables001.pdfAutorización · 9 feb de 2026 · 1 señal
  • Certificación de Fondos Vales canjeables001.pdfCertificación de fondos · 9 feb de 2026
  • Informe justificativo vales canjeables001.pdfInforme justificativo · 9 feb de 2026 · 1 señal
  • Recomendación peritos vales canjeables001.pdfInforme pericial · 9 feb de 2026 · 1 señal
  • Solicitud vales canjeables002.pdfSolicitud de compra · 9 feb de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO VALES CANJEABLES001.pdfPliego · 19 feb de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA LPN-REF.MINISTERIO HACIENDA-CCC-LPN-2026-0002..pdfDocumento · 19 feb de 2026
  • Copia de Matriz Riesgo LPN20260002.xlsxDocumento · 20 feb de 2026
  • Convocatoria Periódico Editora El Caribe.pdfDocumento · 11 mar de 2026
  • Convocatoria Periódico Editora El Nuevo Diario.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Documento · 11 mar de 2026
  • Contrato Ejecución de Bienes (MINISTERIO HACIENDA-CCC-LPN-2026-0002) Vales Canjeables (borrador) Marzo 19.docxContrato · 19 mar de 2026
  • Pliego de Vales Canjeables para MHE Enmendado.pdfEnmienda · 19 mar de 2026 · 2 señales
  • ACTO DE ADJ NUM.028-2026 VALES_0001.pdfDocumento · 6 may de 2026
  • ACTO ADM DE HABILITACION NÚM.026-2026.._0001.pdfDocumento · —
  • ACTO DE ADJ NUM.028-2026 VALES_0001.pdfDocumento · —
  • ACTO DE ADJ NUM.028-2026 VALES_0001.pdfDocumento · —
  • Certificación de Fondos Vales canjeables001.pdfCertificación de fondos · —
  • COMPULSA SOBRE B VALES_0001.pdfDocumento · —
  • COMPULSA VALES_0001.pdfDocumento · —
  • Contrato Vales.pdfContrato · —
  • CUOTA VALE.pdfDocumento · —
  • INFORME CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN DEFINITIVA PROCEDIMIENTO LPN.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN PRELIMINAR PROCEDIMIENTO LPN.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION ECONOMICA Y RECOMENDACION DE ADJ. VALES_0001.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • NOTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN CENTRO CUESTA NACIONAL.pdfDocumento · —
  • NOTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN PLAZA LAMA.pdfDocumento · —
  • NOTIFICACION DE HABLITACION GRUPO RAMOS.pdfDocumento · —
  • REPORTE DE LUGARES OCUPADOS VALES_0001.pdfDocumento · —