El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir 10,800 vales canjeables —3,300 de RD$500 y 7,500 de RD$1,000— por un monto referencial de RD$9,150,000. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos, además de exigir vales con vigencia mínima de 12 meses y crédito a 60 días. El cronograma del documento indica publicación el 19 de febrero y cierre de ofertas el 7 de abril de 2026, mientras que el portal registra convocatoria el 23 de febrero y cierre el 9 de abril.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige identificar el porcentaje de descuento en la propuesta (numeral 10.1.2.g) y fija como criterio de adjudicación la oferta de menor precio, pero su metodología de evaluación económica (bajo cumple/no cumple) no establece cómo se incorpora ese descuento al precio comparable. Las tres ofertas registradas en el portal figuran por el mismo monto de RD$9,150,000 y el acto de adjudicación núm. 028-2026 indica que se prefirió al oferente con «mayor porcentaje de descuento siendo así el menor precio», por lo que conviene verificar cómo se aplicó ese criterio.
“g) Descuento % identificar en su propuesta. La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, conforme el siguiente cuadro de evaluación:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El cronograma del documento indica publicación el 19 de febrero y cierre de ofertas el 7 de abril de 2026; el portal registra convocatoria el 23 de febrero y cierre el 9 de abril. La diferencia podría reflejar una actualización posterior del cronograma, pero corresponde verificar cuál versión y fechas se comunicaron a los participantes.
“jueves, 19 de febrero de 2026 a la 10:00 am … La Recepción de las ofertas será hasta el martes, 07 de abril de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona