La Enmienda No. 1, fechada el 19 de febrero de 2026, dispone cambios para el proceso JDLP-CCC-CP-2026-0001, relativo a la construcción de la Funeraria Municipal Las Palomas, cuyo monto estimado en el portal es RD$13,000,000. Aclara que será una sola adjudicación, establece el anticipo del 30 % para MIPYMES adjudicatarias y hace opcional la memoria USB. También identifica tres documentos como no subsanables y declara subsanable la demás documentación requerida.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece que la oferta debe incluir un listado de partidas con volumetría firmado y sellado por la propia institución contratante y que su ausencia descarta la propuesta. Conviene verificar cómo se entrega ese documento a los oferentes y cómo se aplica el requisito, pues su formulación puede hacer depender la admisión de un documento cuya firma corresponde a la entidad.
“Los siguientes documentos serán Calificados como NO SUBSANABLES, de no estar presente en su propuesta esta será descartada, la demás documentación requerida en el Pliego de condiciones se considera Subsanable. - Listado de partidas con volu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Marco normativoAplicación de la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26
El texto previo del pliego no aparece en este documento.
La enmienda declara que el proceso se acoge a la Ley 47-25 y su Reglamento de Aplicación.
Neutral
Condiciones económicasAnticipo para MIPYMES
El texto previo sobre el anticipo no aparece en este documento.
Se otorgará un anticipo del 30 % a las MIPYMES que resulten ganadoras, con la suscripción del contrato y sin factura previa.
Neutral
Numeral 10.5 del pliego, página 35Adjudicación por lotes
El numeral indicaba que el proceso se dividía por lotes, según describe la enmienda.
Se aclara que no hay lotes y que habrá una sola adjudicación para la obra.
Aclara
Presentación de ofertasMemoria USB y medios de presentación
El texto previo sobre la memoria USB no aparece en este documento.
La memoria USB es opcional y no constituye motivo de descalificación; las propuestas pueden presentarse electrónicamente o en soporte físico.
Relaja
Documentación de la ofertaDocumentos declarados no subsanables
El texto previo sobre la subsanabilidad de estos documentos no aparece en este documento.
Se declaran no subsanables el listado de partidas con volumetría firmado y sellado por la institución contratante, el flujograma de caja y el plan de trabajo; su ausencia descarta la oferta.
Endurece
Documentación de la ofertaSubsanabilidad de los demás documentos
El texto previo sobre la subsanabilidad de los demás documentos no aparece en este documento.
La enmienda clasifica como subsanable toda la demás documentación requerida en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona