El acta, fechada el 13 de enero de 2026, aprueba el pliego y el procedimiento de comparación de precios para construir la funeraria municipal, designa tres peritos y ordena iniciar la convocatoria. El proceso figura convocado el 2 de febrero de 2026 y el portal registra un monto estimado de RD$13,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprobó el pliego y la comparación de precios el 13 de enero y fundamentó la decisión en la Ley 340-06 y el Decreto 543-12; la convocatoria del proceso consta el 2 de febrero, bajo la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 según los datos del proceso. Conviene verificar si esa aprobación previa se mantuvo o fue adecuada al marco aplicable antes de convocar; el acta, por sí sola, no permite determinarlo.
“VISTA: La Ley N0. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; de fecha 18 de agosto del 2006 y su modificación … Dada en el Distrito Municipal Las Palomas, Provincia Santiago, a los trece (13) días del”
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
El documento identifica como firmantes a la directora, el consultor jurídico, el tesorero y la encargada de planificación, pero no identifica al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública como integrante. Debe verificarse la composición y participación del comité que aprobó el pliego; el acta no permite concluir si hubo otros miembros que no firmaron o no fueron consignados.
“[firma] [sello] Lcda. Raysa Margarita Vásquez Burgos Directora/presidente CCC [firma] [sello] Lic. Joel Acevedo Consultora Jurídico/Miembro [firma] [sello] Prof. José Miguel Ureña Tesorero/Miembro [firma] Sra. Elizabeth Triunfel Enc. De Pla”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona