El pliego de condiciones del proceso JDLP-CCC-CP-2026-0001 establece una comparación de precios para construir la Funeraria Municipal Las Palomas, con presupuesto base de RD$13,000,000 y plazo de ejecución de ocho meses. Entre los requisitos figuran domicilio social en la provincia de Santiago, crédito disponible de al menos 20% del valor a contratar y experiencia en obras similares; el documento también contempla subcontratación de hasta 50%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego combina una línea de crédito mínima de RD$2,600,000 —20% del presupuesto de RD$13,000,000— con certificaciones de dos obras similares, experiencia mínima del director en tres proyectos, años mínimos desde la graduación y equipos que deben estar a nombre del contratista. La acumulación merece revisión para determinar si cada exigencia es proporcional al objeto y a su valor.
“Certificados de poseer disponibilidad de crédito comercial emitida para este procedimiento en particular (relacionadas al sector construcción) y/o líneas de crédito de instituciones bancarias establecidas en la Republica dominicana por un m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego exige que los participantes tengan domicilio social en la provincia de Santiago, aunque la obra se ubica en el D.M. Las Palomas. La limitación provincial puede excluir proveedores de otras demarcaciones; conviene verificar su justificación y su aplicación frente a la regla de participación local para gobiernos locales.
“ESTE PROCESO POR COMPARACIÓN DE PRECIOS ESTÁ DIRIGIDA A INGENIEROS, ARQUITECTOS O EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, CUYO DOMICILIO SOCIAL ESTE EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 199 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales
Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…
El pliego permite subcontratar hasta 50% del monto de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley permite ese máximo especial cuando las subcontratadas son MIPYMES y establece un límite general menor; corresponde revisar cómo se aplicaría esta cláusula.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio, sin que el texto citado limite la exclusión a que se trate de una misma persona presentando más de una oferta o a que se compruebe una inhabilidad. Esta regla puede excluir ofertas de entidades jurídicas distintas y restringir la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El portal registra un contrato de RD$11,759,008 a favor de Construcciones Hitres SRL. El pliego exige experiencia en obras similares y equipos propios; sin embargo, según el RPE consultado el 2026-10-01, la empresa figura como «No clasificada», y la DGII consultada el 2026-09-27 describe actividad de arquitectura e ingeniería. Son datos posteriores al proceso y no acreditan por sí solos su situación al ofertar; conviene contrastarlos con la documentación de calificación presentada entonces.
“Experiencia como contratistas en construcción de Obras civiles (SNCC.D.049). anexar certificaciones de terminación satisfactoria de por lo menos (2) dos contratos de naturaleza similar a las obras de este procedimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona