El Acta UTECT-2026-0008, de fecha 2026-02-17, aprobó sin modificaciones el informe definitivo de evaluación económica y adjudicó los seis ítems entre tres oferentes. Los montos adjudicados fueron RD$3,927,656.54 a Inversiones Express, SRL; RD$3,801,000.00 a Astech, SRL; y RD$62,450.70 a Cecomsa, SRL, para un total de RD$7,791,107.24. El acta también ordenó notificar la adjudicación y exigir las garantías de fiel cumplimiento aplicables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La suma de los montos adjudicados en el acta es RD$7,791,107.24, RD$410,242.04 por encima del monto estimado de RD$7,380,865.20 registrado en el portal. El acta ordena gestionar la disponibilidad de cuota para comprometer, pero no consigna el monto de esa disponibilidad; corresponde verificar la conciliación del estimado, las ofertas adjudicadas y los fondos disponibles.
“RD$62,450.70 (con ITBIS incluidos) ... RD$3,927,656.54 (exento de ITBIS) ... RD$3,574,400.00 (exento de ITBIS) ... RD$226,600.00 (con ITBIS incluidos)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta consigna que, tras la solicitud de aclaración económica, Astech actualizó la descripción del ítem y eliminó la expresión «de Modules», precisando que se trataba de una suscripción anual. Como el acta no determina si ese cambio solo aclaró la oferta o modificó su contenido económico o técnico, conviene verificarlo frente a la oferta original y el alcance de la aclaración; el reglamento dispone que una aclaración no puede alterar el contenido de la oferta.
“hemos procedido a actualizar la descripcion del referido Item, ellmlnando la expresion “de Modules” y dejando claramente establecido “Suscripcion Anual”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 123 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Oferentes que registra (3)
3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cecomsa, S.R.L.Adjudicada por presentar la mejor oferta económica para el ítem 6.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona