La Enmienda núm. 01, fechada el 9 de diciembre de 2025, modifica el pliego de la licitación UTECT-CCC-LPN-2025-0005 para clasificar documentos técnicos como subsanables o no subsanables y fijar desde cuándo se cuentan los 30 días calendario para entregar los bienes. También consigna que se agregan al expediente las convocatorias publicadas en El Nuevo Diario los días 6 y 7 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Pliego, numeral 11.1 — Documentación técnicaClasificación de documentos subsanables y no subsanables | El pliego no clasificaba individualmente los documentos técnicos según su subsanabilidad. | La oferta técnica, la carta de fabricante que acredita la condición de partner, la garantía de un año y las certificaciones técnicas se declaran no subsanables; referencias, compromiso de entrega, autorización del fabricante, catálogo y certificaciones de experiencia se declaran subsanables. | Aclara |
| Pliego, numeral 6 — Tiempo de entregaInicio del plazo máximo de entrega | Se establecía un máximo de 30 días calendario, sin identificar en el texto citado el hito desde el que se computaba. | El plazo máximo de 30 días calendario se computa desde la certificación del contrato en la Contraloría General de la República. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona