La circular, fechada el 1 de diciembre de 2025 para el proceso UTECT-CCC-LPN-2025-0005, responde preguntas sobre integración de la plataforma, seguridad, procesos automatizados y alcance del desarrollo requerido. Remite varias respuestas a las especificaciones técnicas y aclara que el desarrollo comprende cambios, actualizaciones e integraciones que requiera la institución; no consigna adjudicaciones ni montos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta incluye cambios, actualizaciones y desarrollos necesarios para integrar el sistema con las necesidades institucionales, sin delimitar en esta circular su alcance o volumen. Conviene verificar cómo las especificaciones técnicas acotan esas prestaciones para comparar ofertas y controlar la ejecución.
“Nos referimos a los cambios, actualizaciones y desarrollos que requiera el sistema para integradon con las necesidades de la institucion”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La respuesta enumera HTTPS y doble factor como medidas básicas, pero no precisa estándares, niveles ni criterios verificables. Conviene contrastar la respuesta con las especificaciones técnicas para determinar si permiten evaluar de forma objetiva la seguridad ofrecida.
“Los basicos para la seguridad de la informacion, tales como https, doble factor de autenticacion, etc.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Preguntas 1 y 2Integración de la plataforma
La pregunta consulta cuáles herramientas actuales deben integrarse y si usan mecanismos de interoperabilidad.
Se identifican Office365, PowerBI y herramientas similares compatibles; se responde que la integración mediante Web Services u otro mecanismo es posible.
Aclara
Pregunta 3Seguridad de la información
La pregunta solicita protocolos o estándares de seguridad aplicables.
La respuesta menciona como medidas básicas HTTPS y doble factor de autenticación, entre otras.
Aclara
Pregunta 6Alcance del nivel de desarrollo requerido
La pregunta pide aclarar a qué se refiere el nivel de desarrollo requerido.
Se define como los cambios, actualizaciones y desarrollos que el sistema requiera para integrarse con las necesidades de la institución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona