El acta AA No. 2026-0004, de 2026-02-17, adjudica a Montval Ingeniería, S.R.L. la obra por RD$71,888,364.71. Registra que Seven Caves Chain, S.A. ofertó RD$70,394,595.86 y que su oferta fue desestimada; el acta no consigna el motivo. El monto adjudicado difiere tanto de la oferta de Montval registrada en la apertura económica como del monto de recomendación pericial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Montval ofertó RD$71,867,139.29, pero adjudica RD$71,888,364.71, una diferencia de RD$21,225.42; además, la recomendación pericial consigna RD$71,888,361.71, RD$3 menos que la adjudicación. El documento no vincula esas diferencias a una corrección aritmética u otra explicación, por lo que conviene verificar los cálculos y el monto contractual.
“Montval Ingeniería S.R.L. 2 RD$71,867,139.29 … MONTVAL INGENIERIA, S.R.L. 71,888,361.71 … por el monto total de SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS”
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El proceso fue convocado el 22/12/2025, pero el acta, emitida el 17/02/2026, informa un recurso de reconsideración conforme a la Ley 47-25. Para este proceso rigen las reglas de la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23, que prevén impugnación ante la institución y recurso jerárquico ante la DGCP; conviene verificar que la notificación de recursos no desoriente a los participantes sobre las vías aplicables.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la … de un recurso de reconsideración en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, según establecen”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Oferentes que registra (3)
1 descalificado · 1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Seven Caves Chain, S.A.El informe consolidado registra su oferta como desestimada en la evaluación económica; el acta no especifica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…