El Acta núm. 03-2026, de 2026-02-16, responde observaciones del monitoreo preventivo y aprueba modificar el cronograma del proceso JMSL-CCC-CP-2026-0001. Fija la presentación de ofertas para el 20 de febrero y la apertura del Sobre A para el 23 de febrero de 2026; además, la institución anuncia que reformulará el pliego para adecuar su marco jurídico y que ajustará el anticipo MIPYME previsto inicialmente en 20% conforme al artículo 174 de la Ley 47-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la notificación de errores u omisiones y el período de subsanación para el mismo 26 de febrero a las 12:00, y programa la evaluación de las subsanaciones a las 15:00. Como no indica un plazo posterior para que el oferente subsane, la secuencia deja solo tres horas hasta la evaluación y merece verificarse que haya existido tiempo efectivo para responder.
“6. Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica | 26/2/2026 12:00 7. Período de subsanación para el (la) oferente y de respuesta a las aclaraciones de la oferta técnica. | 26/”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El monitoreo reportó que el procedimiento no aparecía en el portal institucional y la institución respondió que procedería a publicarlo. Esto merece revisión porque la convocatoria debía difundirse también por el portal institucional; el acta no establece si la publicación se efectuó posteriormente.
“Hemos evidenciado que la institución no posee en su página institucional el Procedimiento el cual estamos evaluando … En atención a la observación realizada, informamos que esta institución procederá a publicar de manera inmediata el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · Ley 47-25, art. 34 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Artículo 34.- Perfil de contratante. Las instituciones contratantes, sin perjuicio de las actuaciones publicadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, deberán contar con un apartado integrado a su portal institucional en donde se agrupen las informaciones y documentaciones relativas a su actividad contractual, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a estas. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán las informaciones, documentaciones y datos que deberán ser de acceso al público a través del perfil del contratante, así como las funcionalidades mínimas que deberán garantizarse a los usuarios de conformidad con la Ley…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Julio Diaz Amancio, SRLSegún el acta de adjudicación previa aportada, fue adjudicada para la construcción de la segunda fase del Parque El Bonito; esta enmienda no decide la adjudicación.
Adjudicado
—
RD$27,656,976
Ana Cristina Cleto CarmonaIdentificada en el documento como oferente que observó las fechas del cronograma; no se consigna una decisión sobre su oferta.
Mencionado
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Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesSecuencia de recepción, apertura y subsanación de ofertas
Presentación de ofertas, apertura del Sobre A y notificación de errores u omisiones aparecían el 20/02/2026.
Presentación de ofertas: 20/02/2026 12:00; apertura del Sobre A: 23/02/2026 13:00; notificación y período de subsanación: 26/02/2026 12:00.
Aclara
Pliego de condiciones, página 33, punto 6Anticipo para MIPYMES
El pliego establecía un anticipo del 20%.
La institución indica que realizará un primer pago conforme al artículo 174 de la Ley 47-25, que establece un anticipo del 30% para MIPYMES; la respuesta no consigna expresamente el porcentaje.
Relaja
Pliego de condicionesMarco jurídico aplicable
El pliego consignaba como fundamento la Ley 340-06 y el Decreto 416-23.
La institución anuncia la revisión y reformulación del pliego para adecuarlo a la Ley 47-25 y al Decreto 52-26; el acta no incorpora el texto reformulado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona